REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001438
ASUNTO : BP01-P-2005-001438
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la presente causa seguida a la imputada ODARLYS DEL CARMEN MILLAN, quien es Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.689.550, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 17/09/75, de 32 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil Soltera, hija de los ciudadanos: LOURDES MILLAN (V) y JULIO HERNANDEZ (V), residenciado en: Calle 19 de Abril, El Rincón del Paraíso, casa N° 15 Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; donde solicita de conformidad con el Articulo 119 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se ordene LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADA, (COCAINA BASE con un peso neto de SEIS GRAMOS CON QUINCE CENTESIMAS (3,03 g). Al respecto este Tribunal observa:
De la revisión de las actuaciones se observa, que fue consignado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público a cargo del Dr. Leonardo Reyes, resultado de DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, de fecha 23 de Marzo de 2006, signado bajo el N° CO-LC-LCO-DQ/137-2006, suscritos por los expertos GUIPSY LOPEZ RAMIREZ y RAFAEL NOGUERA RENGEL, adscritas al Laboratorio Científico Oriente de de la Guardia Nacional, practicado a la sustancia incautada en fecha 01de Abril de 2005, donde se determino que la sustancia sometida a examen pericial químico resultó ser COCAÍNA BASE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud planteada por la Representación Fiscal y ordena la DESTRUCCION de la droga incautada mediante el procedimiento de incineración de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Líbrese copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. NOHEXIS GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. NOHEXIS GARCIA