REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003326
ASUNTO : BP01-P-2005-003326
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JOSE MIGUEL GAMBOA, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.568.210, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07 de Junio de 1986, de 19 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos FLOR GAMBOA (DF) y MANUEL ITRIAGO (v), residenciado en el Callejón Las Casitas, casa N’ 10 barrio 23 de Enero Barcelona Estado Anzoátegui.
Ahora bien, el Tribunal deja constancia que de la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que el imputado JOSE MIGUEL GAMBOA le fue acordada en fecha 10-07-2005, Medidas Cautelares Sustitutivas Prevista en los ordinales 3º, 4º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciando que en fecha 12-06-2007, fue su ultima presentación, incumpliendo con la presentación de manera injustificada ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su incumplimiento. Es por lo que este Tribunal de Control, ACUERDA:
De conformidad al articulo 250 Y 251, del Código Orgánico Procesal Penal en Concordancia con el Articulo 262, el cual lo estipula la Revocatoria por Incumplimiento, REVOCA, POR INCUMPLIMIENTO LAS MEDIDAS CAUTELARES DE LIBERTAD dictada por este despacho, al imputado JOSE MIGUEL GAMBOA, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, cometido en perjuicio de NICBER DAVID JIMENEZ ALFIERI, acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales a los efectos de que sea ejecutada de forma inmediata la orden de aprehensión dictada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 06, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, al imputado JOSE MIGUEL GAMBOA, anteriormente identificado y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarlo incurso en el delito ROBO GENERICO, cometido en perjuicio de NICBER DAVID JIMENEZ ALFIERI. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. SANDRA DE VELLIS.
NAM/yegli.-