REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000254
ASUNTO : BP01-P-2008-000254
Por recibido el presente expediente, en fecha 23 de los corrientes, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Sexta (16°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Se inició la presente causa en fecha 13 de Octubre de 2005, en virtud de la DENUNCI, interpuesta por la ciudadana ANA DEISI RIVERO RIVAS, por ante la Policía del Municipio Simón Bolívar, en la cual entre otras cosas expuso: “Yo vengo a denunciar al ciudadano DENNYS MANUEL ALVES RODRIGUEZ, quien es mi ex novio por golpearme en la cara y los brazos…...”.
Cursa ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Simón Bolívar, en la cual se deja constancia que la ciudadana ANA DEISI RIVERO RIVAS, no compareció por ante la sede de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de practicarse reconocimiento medico legal.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas procesales se observa que lo único que existe en autos es la referida denuncia, la cual por si sola no es elemento suficiente para demostrar la comisión de delito alguno, se observa igualmente que se no determino la participación cierta y efectiva del presunto investigado y se evidencia que desde la fecha en que ocurrieron los hechos objeto del presente proceso hasta la presente fecha, ha sido imposible por el transcurso del tiempo incorporar nuevos elementos a la investigación para determinar la responsabilidad del ciudadano DENNYS MANUEL ALVEZ RODRIGUEZ, igualmente se desprende de la presente causa que no fueron incorporados la de testigos presénciales ni elementos de convicción instrumentales que puedan dar fe de lo manifestado por la presunta victima y no hay bases fundadas para enjuiciar a persona alguna, por lo que este Tribunal Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, estima este Juzgador que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a persona alguna, acogiendo de esta manera el criterio fiscal, quedando modificado de esta manera, el ordinal 3º solicitado por la Vindicta Pública, por el ordinal 4º, del referido artículo. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, pero modificando el ordinal 3º solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente al ciudadano DENNYS MANUEL ALVEZ RODRIGUEZ.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. NOHEXIS GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. NOHEXIS GARCIA