REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000287
ASUNTO : BP01-P-2008-000287
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS, en mi carácter de Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano FRANKLIN JOSE IBARRA CARABALLO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía de Sotillo del Estado Anzoátegui-Zona Policial N° 02, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar explanadas en el acta que cursa en la presente causa; y solicito a este Tribunal de Control le sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de PORTE ILICITO ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Privado Abg. ARTURO GONZALEZ, previamente designado y oídas las partes en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del ciudadano FRANKLIN JOSE ABARRA CARABALLO como Flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo previsto en los Artículos 248 y 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano FRANKLIN JOSE ABARRA CARABALLO, lo cual se desprende del acta policial de fecha 24-01-2008, cursante a los folios Tres (03) y Cuatro (04) de la presente causa, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR JIMENEZ REINALDO, quien deja constancia de que encontrándose de servicio en compañía del Agente DARWIN CAMPOS Y RAUL GONZALEZ, por la avenida Jorge Rodríguez, de esta ciudad, específicamente por el Distribuidor del Barrio José Antonio Anzoátegui; para el momento que recibía instrucciones de la central de Radio, la cual se le ordenaba que se trasladaran hasta la avenida Principal de la Urbanización Pascal, de esta ciudad…donde se encontraban dos personas una de contextura obesa, de piel blanca, de baja estatura el cual vestía para el momento una franela de color negro con rayas y pantalón bermuda, de color negro y otra era de piel morena, conjetura delgada vestido con un pantalón blue jeans, franela de color rojo, el mismo a bordo de una moto, de color rojo, sin placas, este ultimo le estaba entregando al primero de los nombrados un paquete, envuelto en bolsa plásticas de color negro, actitud esta que llama la atención, en virtud de que estaba n adyacente al sitio tomando las precauciones del caso y se trasladaron al lugar, donde una vez en el sitio para el momento que se encontraban como quinientos metros de la referida residencia, observaron a dos ciudadanos y un vehículo moto, con las misma características aportadas por su centralista, pero la persona delgada, al ver sus presencia, se retiro del lugar, a bordo de la referida moto, a alta velocidad, acción que no se pudo evitar, por parte de la comisión, logrando solo neutralizar únicamente a su acompañante, ordenándole que colocara el paquete que sostenía en su mano derecha y colocara sus manos en alto, este acatando la orden, así mismo se le pidió la colaboración a un ciudadano que transitaba por el lugar para que sirviera de testigo identificado de la siguiente manera LOPEZ ISIDRO ALEJANDRO, realizándose la respectiva revisión corporal, al ciudadano retenido a quien se le incauto dentro del bolsillo derecho de su pantalón un Arma de Fuego, tipo pistola, Marca PPK, calibre 7,65mm, sin seriales visibles, con empuñadura de material sintético (plástico), de color negro, contentiva en su caja de los mecanismo de una bala, sin percutir, del mismo calibre, con su respectivo cargador provisto con seis balas sin percutir, las mismas descritas de la siguiente manera: un (01) calibre de 7.65 y cinco (05) calibre de 32, en el bolsillo izquierdo del pantalón tenia un teléfono celular marca ZTE, modelo C170 de color negro, procedimos a la inspección del paquete SINDO esta de material sintético plástico de color negro, al cual se le realizó una incisión con arma blanca (Navaja), logrando observar que dentro del mismo se encontraban tres chalecos de los llamados anti balas, de color negro sin marca ni seriales visibles y uno de color verde, modelo COPC-SPBA, serial 2359911984; por lo que al ciudadano fue identificado como IBARRA CARABALLO FRANKLIN JOSE…luego se trasladaron hasta la Sala de Investigaciones de sus Comando para verificar si el supra mencionado ciudadano presentaba algún registro por los archivos donde se entrevistaron con el funcionario de guardia FREDDY BUCAN, a quien luego de imponerle el motivo de sus presencia les manifestó que el ciudadano presenta una entrada de fecha 11/05/2007, por el delito de secuestro, se le siguió una causa signada con el número BP01-P-2007-1979…”. Acta Policial que se encuentra corroborada con Acta de Entrevista de fecha 24/01/2008, la cual se encuentra inserta en la presente causa.
TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano FRANKLIN JOSE IBARRA CARABALLO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO,, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal,, por lo que SE DECRETA para el ciudadano FRANKLIN JOSE IBARRA CARABALLO, la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, las cuales consisten en Presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado, sin previa autorización del Tribunal;.
CUARTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscal Primera del Ministerio Público de este Estado, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía de Sotillo del Estado Anzoátegui-Zona Policial N° 02, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido.
QUINTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD FRANKLIN JOSE IBARRA CARABALLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.086.673, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha11/12/1975, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor, hijo de los ciudadanos GERMAN IBARRA Y REINA CARABALLO, residenciado en Pascal detrás de éxito, Torre 1 Apartamento 53, Piso 5, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO,, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06 DE GUARDIA,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO SE SALA,
ABG. ALI SALAVERRIA.