REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001166
ASUNTO BP01-P-2001-001166
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JOSE ANTONIO PEREZ CEDEÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.192.498, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 24-10-78, de 22 años de edad, soltero, obrero, hijo de Ditza del Carmen Pérez Cedeño, y Juan de Dios Pérez, residenciado en Tronconal III, calle 8, vereda 19, Nº 15, Barcelona, Estado Anzoátegui .
Ahora bien, el Tribunal deja constancia que de la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que el imputado JOSE ANTONIO PEREZ CEDEÑO, no cumple con el régimen de presentaciones impuestos, en fecha 20-06-01 la cual consistían en presentación cada Quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo, incumpliendo con la presentación de manera injustificada ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su incumplimiento. Es por lo que este Tribunal de Control, ACUERDA:
De conformidad al articulo 250 Y 251, del Código Orgánico Procesal Penal en Concordancia con el Articulo 262, el cual lo estipula la Revocatoria por Incumplimiento, REVOCA, POR INCUMPLIMIENTO LAS MEDIDAS CAUTELARES DE LIBERTAD dictada por este despacho, al imputado JOSE ANTONIO PEREZ CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos, cometido en perjuicio de EFRAIN JOSE PEREZ MONTESINOS, JESUS SALVADOR LANDAETA GIL, YOVANNY AMILCAR CURBATA DIAZ y ESTEBAN ELIS MIRABAL SALAZAR, acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales a los efectos de que sea ejecutada de forma inmediata la orden de aprehensión dictada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 06, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas por este despacho, al imputado: JOSE ANTONIO PEREZ CEDEÑO, anteriormente identificado y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarlo incurso en el delito TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos, cometido en perjuicio del EFRAIN JOSE PEREZ MONTESINOS, JESUS SALVADOR LANDAETA GIL, YOVANNY AMILCAR CURBATA DIAZ y ESTEBAN ELIS MIRABAL SALAZAR. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. ELIZABETH MENDEZ