REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Enero de 2008
197º y 148
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005038
ASUNTO : BP01-P-2007-005038
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano Dr. GABRIEL MILLAN GARCIA, Defensor Privado, en el cual solicita, la revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad que fuera dictada por este Tribunal y solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendido ciudadano LUIS JOSE FREIRE CORDOVA, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 02 de Diciembre de 2007, este Tribunal celebró la Audiencia para Oír al Imputado, en la cual entre otros pronunciamientos dicto Medida Judicial Privativa y Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 253 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUIS JOSE FREIRE CORDOVA, quien es venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, donde nació el día 24 de Mayo de 1982, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.618.265, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos MÁXIMO JOSÉ FREIRE y DELIA MARÍA CÓRDOVA, residenciado en el Sector el Merey, Calle Cuatro, Casa Nº 22 a cuatro calles después de la Urbanización Las Mercedes, El Tigre, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 409 y 410 ambos del Código Penal.
Así las cosas y visto lo manifestado por la Defensa del imputado LUIS JOSE FREIRE CORDOVA, considera este tribunal que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 02 de Diciembre de 2007, mediante la cual le fue decretado al mismo la Medida Judicial Privativa de Libertad, es por lo que este Tribunal una vez revisadas las actas conformadoras del presente legajo procesal se observa que no existen elementos que hayan hecho variar las condiciones o circunstancias que dieron origen al decreto de Medida Judicial Privativa de Libertad antes mencionado, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Publica y MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del ciudadano LUIS JOSE FREIRE CORDOVA. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el Defensor Privado DR. GABRIEL MILLAN GARCIA y MANTIENE al imputado LUIS JOSE FREIRE CORDOVA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en los artículos 250 y 253 del texto Adjetivo Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. NOHEXIS GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. NOHEXIS GARCIA