REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005297
ASUNTO : BP01-P-2007-005297
Por recibido nuevamente el presente expediente en fecha 22 del presente mes y año, procedente de la Fiscalía Sexta (06º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y visto el escrito presentado por la DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra de los ciudadanos ORTIZ SANCHEZ JOHAMNEL JOSE, HENRIQUE CAGUANA EDGAR JOSE Y HERRERA VALDIVIESO ALBERTH JHOSEPH, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 19 de Diciembre de 2007, mediante Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Autónomo Diego Bautista Urbaneja, en la cual se dejo constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…..,siendo aproximadamente las 05:40 horas de la tarde.., encontrándome en labores de patrullaje y prevención del delito en compañía del funcionario AGENTE JIMENEZ EDGAR, a bordo de la Unidad Moto 014, por la avenida Principal de esta Ciudad adyacente al local comercial Feria, cuando recibimos llamada vía radiofónica de parte del funcionario PERICANA JAVIER, centralista de guardia, informándonos que nos trasladáramos hasta el local comercial antes mencionado, ya que se había recibido llamada telefónica de dicho establecimiento, en la cual manifestaron que sujetos desconocidos estaban violentando un vehículo Blazer, inmediatamente nos trasladamos al sitio, una vez en el estacionamiento del local comercial feria, avistamos a dos sujetos, uno de estatura Baja el cual vestía una franela de color negro y un pantalón jeans de color negro, de piel morena y otro moreno quien vestía una franela de franjas de color azul y blanco quienes se encontraban al lado de la puerta del chofer del vehículo chevrolet Blazer de color azul, al notar nuestra presencia adoptaron una aptitud nerviosa abordando un vehículo chevrolet Spark de color beige, con un letrero de taxi de color blanco sobre el parabrisas, el cual se encontraba estacionado al lado del vehículo antes descrito, procedimos a acercarnos al vehículo en cuestión con las medidas de seguridad, solicitándole a todos los ocupantes del vehículo chevrolet, spark, que salieran del vehículo, descendiendo de este cuatro de los cuales dos eran de los anteriores descritos, y los otros sujetos eran de contextura normal, de piel morena, y quien vestían chemise azul y blue jeans, con 1.70 de estatura y el otro de contextura gruesa, quien vestía un pantalón negro y una chemise de color amarilla, realizamos llamada a la centra de guardia siendo atendidos por el Sub Inspector JAVIER PERICA, le notificamos la novedad, presentándose al sitio la unidad patrulla nº 12, al mando de CORDERO LUIS, en compañía de MEJIAS RODOLFO…, se procedió a la revisión corporal de los sujetos antes descritos, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico adherido al cuerpo a sus prendas de vestir…, seguidamente se procedió a realizar una inspección al vehículo chevrolet Spark de color Beige, placas GDX-93E, encontrándose en el interior del mismo en el espaldar del asiento trasero del lado izquierdo, dos destornilladores de pala…, seguidamente se procedió a trasladar a los ciudadanos antes mencionados y al vehículo Chevrolet Spark, hasta la sede del comando donde los mismos quedaron identificados como: ORTIZ SANCHEZ JOHAMNEL JOSE, HENRIQUE CAGUANA EDGAR JOSE Y HERRERA VALDIVIESO ALBERTH JHOSEPH, …….”.
Correspondió a la Fiscalía Sexta (06º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conocer del presente caso, quien cumpliendo los trámites procedimentales, en fecha 21 de Diciembre de 2007, presentó en calidad de imputados ante este Tribunal a los ciudadanos ORTIZ SANCHEZ JOHAMNEL JOSE, HENRIQUE CAGUANA EDGAR JOSE Y HERRERA VALDIVIESO ALBERTH JHOSEPH, y cumplidas todas las formalidades de ley, se llevó a efecto ante este Despacho en la misma fecha, la Audiencia Oral Para Oír al Imputado, acto éste donde el Tribunal, además de dictarse a favor del imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordó que la presente investigación continuara por la vía del procedimiento penal ordinario, según lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, a los efectos arriba mencionados, remitido el presente expediente y practicadas las diligencias por parte de la Fiscalía 06° del Ministerio Público, quien luego de colectar todas las evidencias de interés criminalísticos que le dieran una mejor visión sobre los hechos investigados, quien aquí decide observa, considera que ciertamente las diligencias practicadas por el Ministerio Público, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, lo que hace inoficioso continuar la investigación, por lo que este Tribunal estima, acogiendo el criterio fiscal, que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, estima que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a persona alguna. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIICAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos ORTIZ SANCHEZ JOHAMNEL JOSE, HENRIQUE CAGUANA EDGAR JOSE Y HERRERA VALDIVIESO ALBERTH JHOSEPH, solicitado por la Dra. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NOHEXIS GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. NOHEXIS GARCIA