REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005440
ASUNTO : BP01-P-2006-005440
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JUAN BAUTISTA MUNDARAIN BRAZON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.451.148, natural del Pilar, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02-02-1964, de 43 años de edad, hijo de FRANCISCO MANUEL MUNDARAIN (V) y CARMEN RAFAELA BRAZON (V), residenciado en Calle La Línea, Casa S/N, al frente al torno del negro, Tierra adentro Puerto la Cruz, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui.
Se evidencia de la revisión de la presente causa que el mencionado imputado no ha asistido a la celebración de la presente Audiencia, fijada por esta Instancia y de igual manera se observa que el mismo no ha cumplido con el Régimen de Presentaciones impuesto por este Juzgado, incumpliendo de manera injustificada con los llamados realizados por el Tribunal, ya que no consta en actas, ninguna constancia que justifique su incumplimiento.
En consecuencia, y en virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme al artículo 262, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la CAPTURA DEL IMPUTADO JUAN BAUTISTA AMUNDARAI BRAZON, plenamente identificado en autos, así como la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, al imputado JUAN BAUTISTA AMUNDARAI BRAZON, por encontrarlo incurso en el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de HECTOR CLAVET TACHIRAMO GARCIA. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR.. NELSON ANTONIO MEJÌAS RODRÌGUEZ.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. ELIZABETH MENDEZ.
Katiuska.
Hora de emisión: 3:19 PM
Número de Boleta: BJ01OFO2008001641