REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002480
ASUNTO : BP01-P-2007-002480
Vista la solicitud presentada por el ciudadano KARIM EMILIO MORA MORALES, Titular de la Cédula de identidad N° V-5.721.731, de este domiciliado, en su carácter de representante legal de la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., mediante la cual requiere a este Juzgado la entrega del vehículo de su propiedad cuyas características son las siguientes: MARCA: RENAULT; MODELO: MEGANE; AÑO: 2005; COLOR: VERDE; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACAS: FBE-00V; SERIAL DE CARROCERIA: 9FBLA040E5L816028; SERIAL DE MOTOR: B701Q003402; este Tribunal a los fines de decidir previamente observa y considera:
Cursa CERTIFICADO DE REGISTRO, de fecha 10 de Julio de 2006, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, signado con el número 24652023, correspondiente al vehículo MARCA: RENAULT; MODELO: MEGANE; AÑO: 2005; COLOR: VERDE; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACAS: FBE-00V; SERIAL DE CARROCERIA: 9FBLA040E5L816028; SERIAL DE MOTOR: B701Q003402.
Al efectuar la revisión del presente legajo procesal se evidencia que cursa un documento notariado por ante la Notaria Publica Primera de Puerto la Cruz, quedando anotado bajo el Nº 21, Tomo 134 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho, en el cual la Sociedad mercantil CASA DEL TRIPOIDE C. A., recibe la cantidad de 39.872.483,00 bolívares, de parte de SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, por concepto de indemnización, única, total y definitiva por el siniestro del vehículo: MARCA: RENAULT; MODELO: MEGANE; AÑO: 2005; COLOR: VERDE; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACAS: FBE-00V; SERIAL DE CARROCERIA: 9FBLA040E5L816028; SERIAL DE MOTOR: B701Q003402.
De tales documentos de fecha cierta, se constata que desde el 18 de Agosto de 2006, la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERT MUTUAL, C. A, representada por el ciudadano KARIM EMILIO MORA MORALES, Titular de la Cédula de identidad N° V-5.721.731, se encuentra en posesión de tal bien mueble, sin que se evidencie reclamación alguna por terceros tendientes a la restitución del mismo.
Ante estas actuaciones, narradas anteriormente, considera este Órgano Jurisdiccional que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos provenientes de delitos, el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.
Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario..."
Analizados todos y cada uno de los elementos que conforman la presente causa, las pruebas aportadas y las disposiciones transcritas, se observa que en el caso de marras, esta demostrado el hecho de que el solicitante, ejerce posesión pacífica, al inexistir reclamación alguna sobre el antes identificado vehículo, ni que esté acreditado que el mismo sea un objeto pasivo de delito contra la propiedad, por no verificarse de autos ningún tipo de impedimento para ello y que además no existe en el expediente otra persona distinta a la ya mencionada reclamando la entrega del vehículo, no evidenciándose mala fe, el despacho en base a la decisión del 11 de Marzo de 2003 dicta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, caso: DIONIS PARICA en debida consonancia con la sentencia 1197 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO GARCIA GARCIA, del 06 de julio de 2.001, la cual señala que el medio idóneo para demostrar la propiedad de un vehículo lo es por medio del título otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), igualmente conforme a la decisión Nº 74 del 22 de febrero de 2005 con ponencia del Magistrado DR. MARCO TULIO DUGARTE PADRON, de la misma Sala Constitucional y como quiera que existe un Certificado de Registro de Vehículos Nº 24652023 y a los efectos de garantizar el derecho constitucional relativo a la propiedad, se acuerda formal al ciudadano KARIM EMILIO MORA MORALES, Titular de la Cédula de identidad N° V-5.721.731, en su carácter de representante legal de la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., el vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: RENAULT; MODELO: MEGANE; AÑO: 2005; COLOR: VERDE; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACAS: FBE-00V; SERIAL DE CARROCERIA: 9FBLA040E5L816028; SERIAL DE MOTOR: B701Q003402. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano KARIM EMILIO MORA MORALES, Titular de la Cédula de identidad N° V-5.721.731, en su carácter de representante legal de la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C. A., en consecuencia, se acuerda conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega formal del vehículo con las siguientes características: MARCA: RENAULT; MODELO: MEGANE; AÑO: 2005; COLOR: VERDE; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACAS: FBE-00V; SERIAL DE CARROCERIA: 9FBLA040E5L816028; SERIAL DE MOTOR: B701Q003402; debiéndose remitir el respectivo oficio al Administrador del Estacionamiento El Crucero, Estado Anzoátegui, participando de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha e igualmente ofíciese al Jefe de la División del Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de informar sobre la referida entrega. SEGUNDO: Devuélvase los documentos originales al solicitante y corríjase la foliatura por Secretaría. Notifíquese al solicitante.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NOHEXIS GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. NOHEXIS GARCIA