REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004893
ASUNTO : BP01-P-2007-004893
Visto la solicitud interpuesta por la ciudadana Dra. IRMA FERMIN, Defensora Publica Penal, en la cual solicita, la revisión de la Medida Privativa de Libertad decretada por este Tribunal en fecha 21 de Noviembre de 2007 conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y le sea concedida a su defendido ciudadano JESUS ALBERTO PEDRA SOLANO, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad tal y como lo establece el artículo 256 Ejusdem, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 21 de Noviembre de 2007, este Tribunal dicto decisión mediante la cual decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JESUS ALBERTO PEDRA SOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 250, ordinales 1º, 2º y 3º en relación con el artículo 251, ordinales 2º y 3º y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así las cosas y visto lo manifestado por la Defensa del imputado en el sentido que han variado las circunstancias que dieron origen a la Medida Privativa de Libertad, toda vez que desprende que la Representación Fiscal en fecha 21 de Diciembre de 2007, presento escrito acusatorio en contra del imputado de autos por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley especial que rige la materia, es por lo que este Tribunal le concede al referido imputado JESUS ALBERTO PEDRA SOLANO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.738.697, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 11-01-81, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos ALBERTO PEDRA (V) y CARMEN SOLANO (V), residenciado en Boca de Uchire, Barrio La Matanza, Calle Principal, Casa Sin Numero, Estado Anzoátegui, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, inserta en el articulo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición expresa de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE CONCEDE al imputado JESUS ALBERTO PEDRA SOLANO, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que él mismo se comprometa por ante la sede de este Despacho, a someterse al proceso, sin obstaculizar la investigación, abstenerse de cometer nuevos delitos y a las obligaciones señaladas en el artículo 260 Ejusdem, como son: La presentación periódica cada QUINCE (15) días, por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal e igualmente se le prohíbe salir de la jurisdicción del Tribunal sin autorización de éste.
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa, líbrese la correspondiente Boleta de Traslado.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. NOHEXIS GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. NOHEXIS GARCIA