REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000350
ASUNTO : BP01-P-2008-000350
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los imputados DOUGLAS ALEXANDER RAMOS BARRIOS Y GREGORY ALEXANDER BARRIOS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, solicitando se le decrete Medida Privativa de Libertad, conforme el artículo 256 de Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la detención como Flagrante y se acuerde proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario. Y oído como fueron los imputados, debidamente asistida por su Defensor Privado de este Estado, DR. YULIMA MONTALBAN Y JOSE BALLESTERO, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 06, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados DOUGLAS ALEXANDER RAMOS BARRIOS y GREGORI ALEXANDER BARRIOS, como flagrante y se establece el procedimiento a seguir Ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, 373 último aparte y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la Pre-Calificación del Ministerio Público parcialmente como los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas por considerar que efectivamente de la lectura del acta de cadena de custodia cursante al folio 8 de la presente actuaciones se observa que no se hace mención a ningún tipo de arma de fuego declarando en consecuencia sin lugar las solicitud de nulidad interpuesta por la defensa en esta por considerar que la detención de los hoy imputados se produjo bajo unos de los presupuesto a que hace referencia el ordinal 1 del articulo 44 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, aunado a que de la lectura del acta policial se desprende que los mismos emprendieron la huida en veloz carrera.
SEGUNDO: Consta en la presente causa Acta Policial de fecha 29 de Enero de 2008, cursante a los folios 3 su vto., y 4 de la presente causa, suscrita por el Funcionario SUB-INSPECTOR RICHARD SANOJA C/2do (PA) DAVID RAMIREZ, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quién deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “ encontrándome en labores de patrullaje motorizado, en compañía de los funcionarios DETECTIVE LUIS MEDINA… y AGENTE JULIO HERNANDEZ, … para el momento que realizábamos recorrido por la calle San Luis del sector de Colinas de Valle Verde de esta ciudad, fuimos abordado por un ciudadano que no quiso aportar sus datos filiatorios por miedo a represalias, manifestando que dos sujetos, uno de estatura baja, contextura normal, piel morena, de cabello negro, que vestía una franela de color rojo con rayas blancas y un pantalón corto tipo bermudas de color rojo con blanco y el otro de estatura baja, de cabello negro piel morena, contextura norma, que vestirá franelilla amarilla, un pantalón corto tipo bermudas de color azul, quienes momentos antes habían apuntado con una pistola plateada a un ciudadano que se encontraba en un vehículo. Motivo por el cual procedimos a trasladarnos, avistando a pocos metros de distancia dos ciudadanos, con las características antes mencionadas, que al percatarse de la presencia de la comisión policía emprendieron la huida en veloz carrera, dándole la voz de alto, haciendo caso omiso a la misma, logrando darle alcance a pocos metros de donde se encontraban. Seguidamente se le solicito su respectiva documentación, tomando estos una actitud irregular, (NERVIOSAS) y tratando de evadir la comisión policial, ordenando al Agente Julio Hernández que le realizara la respectiva revisión corporal…encontrándole al primero de los ciudadanos a la altura de la< pretina del pantalón del lado derecho un arma de fuego tipo pistola plateada, calibre 45 mm, aprovisionado de cuatro cartuchos sin percutir con los seriales devastados y oculto en la parte de sus genitales un envoltorio de material sintético (Plástico) de color azul, yt dentro de la misma la cantidad Ciento Un (101) minienvoltorios de color azul, amarrados en uno de sus extremos con hilo de color blanco y contentivo en su interior de un polvo de color blanco, la cual se presume sea la droga denominada “COCAINA” , quedando identificado como DOUGAS ALEXANDER RAMOS BARRIOS, y al segundo de los ciudadanos le encontró a la altura de la pretina del pantalón del lado derecho un arma de fuego tipo pistola calibre 380, con tres cartuchos sin percutir, con los seriales devastados y dentro del pantalón en el bolsillo del lado derecho un teléfono celular de color negro, marca motorola, un envoltorio de material sintético (plástico) de color azul, y dentro del mismo la cantidad de sesenta y ocho (68) minienvoltorios del mismo material, amarrados en uno de sus extremos con un hilo de color blanco, y contentivo en su interior de un polvo de color blanco, la cual se presume sea la droga denominada (COCAINA), quedando identificado de la siguiente manera GREGORIS AEXANDER BARRIOS…Posteriormente nos trasladamos hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub-delegación Puerto La Cruz, con la finalidad de obtener mediante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) mas datos sobre los ciudadanos aprehendidos, …luego de una breve espera nos informo que el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER RAMOS BARRIOS, presento expediente G-338.487, por el delito de robo y lesiones de fecha 22-05-2007…de igual manera se pudo conocer que ambos ciudadanos guardan relación en un homicidio ocurrido el día 27-01-2008, en el sector Calle Verde en agravio del ciudadano EDWIN HOBET GARCIA PEREZ… Luego nos trasladamos hasta la sede de investigaciones Penales de nuestro comando, para verificar si los supramencionados ciudadanos presentan registro por nuestros archivos…y luego de una breve espera nos manifestó que según vía Internet puso observar por el Sistema Juri 2000, del tribunal Supremo de Justicia que el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER RAMOS BARRIOS, presente registro por Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, según expediente N° P-05-3498…”Al folio 7 y vto de la presente causa cursa Acta de Identificación de la Sustancia Incautada, suscrita por el funcionario AGENTE JULIO HERNANDEZ, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha 29-01-2008. Al folio 9 de la presente causa cursa Acta de Entrevista tomada al ciudadano VALENTIN CAMACHO MENDOZA, en la cual entre otras cosas expuso: “Me dirigía a cada de mi tía, al fina de la calle San Luis y al momento que venia pasando unos policía me pidieron la colaboración para le sirviera de testigos mientras ellos revisaban a dos muchachos, y pude ver cuando a unos de ellos le sacaron del pantalón una pistola pequeña y de un bolsillo del pantalón una bolsa azul, y cuando lo destaparon tenia un poco de bolsitas azules, también amarraradas con hilo blanco, el policial las contó y habían como 68 bolsitas, y Destapo una vi un polvo blanco y el dijo que era droga, y estaba otro mas, al que le dicen “el DOUGLITA”, y del bermuda le sacaron un pistola plateada,. Dentro de las bolsas una bolsa azul, y la destaparon y sacaron otras bolsitas del mismo color habían como 100 dijo el policial, después lo terminaron de revisar y se los trajeron preso…”. Al folio 10 y vto., de la presente causa cursa Acta de Entrevista de fecha 29-01-2008, tomada al ciudadano RAFAEL AUGUSATO VILLANUEVA GARCIA, el cual entre otras cosas expuso: “Venia hacia la parada y veo a una patrulla y a unos policías que están revisando a dos personas, ellos me llaman para que vea cuando revisan a dos personas. Y veo que le sacan a uno una pistola pequeña y de un bolsillo una bolsa de color azul, y la destaparon y le sacaron un poco de pelotitas, con un polvo blanco, y al otro tipo le sacaron también otra pistola pero mas grande y de las partes intimas una bolsa azul y adentro tenia una pelotita del mismo color, ellos también las contaron y dijeron que habían 101 pelotitas…”. Al folio 11 y vto., de la presente causa cursa Acta de Entrevista de fecha 20-01ñ2008, tomada al ciudadano LUIS OTILIO SARABAL ALCANTARA, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “Bueno me entere que tenia detenido en ese cuerpo policial al sujeto DOUGLAS RAMOS, alias DOUGLITAS, el año pasado en el mes de Mayo, me atraco yo estaba en la calle San Rafael de la Colina Sector El Jobo, me encontraba con mi familia en mi carro, llego él se monto en el ca´po del caro, me saco del carro, me golpeo a mi y ami familia, nos atraco, me dio un tiro en la espalda, y a mi hermano le dio un tiro en la cabeza con entrada y salida hasta la fecha de hoy que vine a enterarme que estaba aquí…”; se le solicita la colaboración al Ministerio Publico con el objeto de que se sirva tomar actas de entrevista a las personas que fueron mencionadas por los imputados en esta audiencia. Como quiera que los presupuestos que motivan la medida Judicial Privativa y Preventiva de Libertad, pueden ser satisfechas por una medida menos gravosa le ce concede a los referidos ciudadanos la MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA D ELIBERTAD, inserta en el articulo 256, oridnal 8° concatenado con el articulo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal la cual consiste en la presentación de dos fiadores por acad auno de los imputados quienes deberán acreditar por ante la sede de este Tribunal, constancias de trabajo, de residencia y de buena conducta, fotocopias de sus cedulas de identidad y fotos carnet reciente. Asimismo quedan notificados los imputado en esta audiencia que una vez satisfechos dichos requisitos los mismos deberán presentarse cada quince días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización, tal y como lo dispone el articulo 260 Ejusdem. Librese el correspondiente oficio de retención dirigido al Órgano Aprehensor. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUTITTUTIVAS DE LIBERTAD A LOS IMPUTADOS: DOUGLAS ALEXANDER RAMOS BARRIOS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.278.373, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el día 13-08-80, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Raiza Ramos y Luis Barrios, residenciado en Calle San Luís Casa N° 12, sector Colinas de Valla Verde, y GREGORY ALEXANDER BARRIOS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.052.194, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el día 30-07-89, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de carpintería, hijo de los ciudadanos Patricia Barrios y Ali campos, residenciado en Colinas de Valle verde calle San Luis casa N° 12, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con el artículo 256, ordinal 8° concatenado con el articulo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. ALI SALAVERRIA
NAM/dilia