REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 07 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-010253
ASUNTO : BP01-P-2006-010253
Vista la audiencia oral celebrada por este tribunal en fecha 13 de Diciembre de 2007, mediante la cual se homologó el Acuerdo Reparatorio celebrado entre los ciudadanos JOSE LUIS MARIN y las victimas ciudadanos ARELIS JOSEFINA RONDON y JOSE MANUEL GOMEZ, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Revisada la presente causa y visto el Acuerdo Reparatorio celebrado en Audiencia de fecha 13 de Diciembre de 2007 entre las partes, el imputado JOSE LUIS MARIN y las víctimas ARELIS JOSEFINA RONDON y JOSE MANUEL GOMEZ, en forma voluntaria y al haberse cumplido con los parámetros de Ley, conforme los artículos 41, en relación con el Ordinal 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, se homologa el ACUERDO REPARATORIO, por lo que en consecuencia, al haberse extinguido la acción penal, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, considera procedente Decretar el Sobreseimiento de la presente Causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318. Asimismo, cualquier medida de coerción personal que pesare en contra del ciudadano JOSE LUIS MARIN, conforme al artículo 319 del Texto Adjetivo Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del imputado JOSE LUIS MARIN, plenamente identificado a los autos, en virtud de que se cumplieron los parámetros del Acuerdo Reparatorio, conforme los artículos 41, en relación con el Ordinal 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 318. Asimismo, se acuerda librar oficio dirigido al registro Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui participando de la decisión dictada por este Tribunal, por no ser contrario a derecho ni al orden público.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes la presente decisión y librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. NOHEXIS GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. NOHEXIS GARCIA