REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 08 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005760
ASUNTO : BP01-P-2006-005760
Visto el escrito presentado por el ciudadano DR. JOSE ALVAREZ OTERO, Defensor Privado, en su condición de defensor de los imputados EURIMAR BASTARDO y CARLOS CARVAJAL, donde solicita a este Juzgado le sea Extendida las Presentaciones que fueron impuestas por este Juzgado en fecha 17 de Julio de 2006, en razón ya que debido a su domicilio se le presentan muchos inconvenientes a los fines de cumplir con dichas presentaciones; este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 17 de Julio de 2006, a los mencionados imputados se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo en presentación cada Quince (15) días. Asimismo se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que los imputados antes mencionados, han cumplido cabalmente con el Régimen de Presentaciones impuestas, en tal sentido se observa del comportamiento de los imputados que desde que se encuentran en libertad, han cumplido con sus obligaciones, observándose con ello que han querido someterse a la Persecución Penal, que se sigue en su contra, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, de cada Quince (15) días a Cuarenta y Cinco (45) días, en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones de los imputados EURIMAR BASTARDO y CARLOS CARVAJAL, modificándolo de cada QUINCE (15) DÍAS A CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar boleta de notificación. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRÌGUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. NOHEXIS GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. NOHEXIS GARCIA