REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 08 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005215
ASUNTO : BP01-P-2007-005215
Por recibido el presente expediente, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por el ciudadano DR. RICARDO MAITA LEON, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 08 de Diciembre de 2001, en virtud de la DENUNCIA interpuesta por la ciudadana YANET JOSEFINA TRUJILLO GUACACHE, por ante la Zona policial Nº 01 de la Policía del estado Anzoátegui, quien expuso: “Yo vengo a denunciar a mi cuñada de nombre ARELIS RIOS, de 23 años de edad, ya que ella, fue a mi casa y me pregunto porque yo ayer la había gritado y yo le dije que tu me gritaste y yo te grite, estábamos hablando, yo le dije a ella que bajara la voz, en eso ella me dio un golpe y allí nos agarramos la mama de ella bajo de su casa y le dijo que se quedara tranquila y ella siguió dándome golpes, ella entro para adentro de mi cuarto y me estaba ahorcando en la cama, yo agarre un cuchillo y se lo zumbe a ella, yo no le hice nada, y allí yo le dije que se fuera para su casa, después que me había golpeado ella se fue y yo vine para acá, ella comenzó a gritarme un poco de barbaridades y me dijo que yo vivo con otro hombre……….”
Ahora bien, revisadas como han sido las escasas actuaciones que integran el legajo procesal, se observa que no quedó comprobado la comisión del delito de LESIONES, por considerar que de lo expuesto por la madre de la adolescente, la misma fue agredida físicamente por su hermana y el marido de esta y por cuanto de la revisión del presente expediente se desprende que no cursa ningún otro elemento que pueda dar por demostrado lo expuesto por la referida ciudadana, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a la ciudadana ARELIS RIOS. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para enjuiciar fundadamente a la ciudadana ARELIS RIOS.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. NOHEXIS GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. NOHEXIS GARCIA