REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 08 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005226
ASUNTO : BP01-P-2007-005226
Por recibido el presente expediente, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Sexta (16º) Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa y considera lo siguiente:
Se inició la presente causa en fecha 16 de Octubre de 2002, por denuncia interpuesta por la ciudadana YUSMERY DEL CARMEN COVA HERNANDEZ, por ante la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas expuso: “….., cuando me dirigía al Sector Saigon con la finalidad de llevarle una comida a mi tío de nombre PABLO EMILIO HERNANDEZ, en una esquina de la misma calle santa rosa me salieron al paso las hermanas CAROLINA, MARIANNI, TAURELI, YESENIA y su mama de nombre TANIA GONZALEZ, quienes me agredieron con los puños y pies, lanzándome de la bicicleta en la cual iba montada a llevar la comida, ya en otra oportunidad estas mismas personas me han agredido sin yo hacerles nada la tienen agarrada conmigo ……..”
Ahora bien, luego de una revisión de las actas procesales se observa que lo único que existe en autos es la referida denuncia, la cual por si sola no es elemento suficiente para demostrar la comisión de delito alguno, y no hay bases fundadas para enjuiciar a las ciudadanas CAROLINA GONZALEZ, MARIANNI GONZALEZ, TAURELI GONZALEZ, YESENIA GONZALEZ y TANIA GONZALEZ, por lo que este Tribunal Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, estima este Juzgador que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a persona alguna, acogiendo de esta manera el criterio fiscal, quedando modificado de esta manera, el ordinal 3º solicitado por la Vindicta Pública, por el ordinal 4º, del referido artículo. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, pero modificando el ordinal 3º solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a las ciudadanas CAROLINA GONZALEZ, MARIANNI GONZALEZ, TAURELI GONZALEZ, YESENIA GONZALEZ y TANIA GONZALEZ.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. NOHEXIS GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. NOHEXIS GARCIA