REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000056
ASUNTO : BP01-P-2008-000056
Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de las ciudadanas ROSA HERMINIA PAREJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.490.220, de nacionalidad venezolana, de 51 años de edad, OFELIA LANZA DE GACIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.672.801, de nacionalidad venezolana, de 58 años de edad, YAMILET DEL VALLE BRITO CASTILLO titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.180.742 de nacionalidad Venezolana, de 49 años de edad y IDAME GARCIA Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.190.943 de nacionalidad Venezolana, de 49 años de edad, Residenciadas en: el Sector 3, CALLE 09, VEREDA 46 CASAS Nros. 18 Y 46 Y VEREDA 31 CASA Nros 30 Y 36 BOYACA III, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI.
Los Hechos denunciados en fecha 09-01-2008 por la ciudadana HERMINIA PAREJO, OFELIA LANZA DE GARCIA, YAMILET DEL VALLE BRITO Y IDAIME GARCIA son los siguientes:
"Vinimos en esta oportunidad a denunciar al Funcionario JEAN CARLOS LEÖN MARCANO, adcristo a la policía del Estado, quien es vecino del Barrio y mantiene en zozobra la comunidad, ya que comanda una banda de delincuentes que tienen azotada a la comunidad, cometiendo robos, alteraciones del orden publico y abusos de autoridad, lo cual nos llevo a denunciarlo ante la Institución donde labora y de allí nos recomendaron acudir a esta Instancia, donde hemos acudido hoy en una situación desesperada ya que este funcionario ya sabe que lo denunciamos, y tenemos por nuestra integridad física y la de nuestros familiares. Por lo que solicitamos con Urgencia se nos tramite una Medida de Protección, ES TODO” .
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de las víctimas ciudadanas ROSA HERMINIA PAREJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.490.220, de nacionalidad venezolana, de 51 años de edad, OFELIA LANZA DE GACIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.672.801, de nacionalidad venezolana, de 58 años de edad, YAMILET DEL VALLE BRITO CASTILLO titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.180.742 de nacionalidad Venezolana, de 49 años de edad y IDAME GARCIA Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.190.943 de nacionalidad Venezolana, de 49 años de edad, Residenciadas en: el Sector 3, CALLE 09, VEREDA 46 CASAS Nros. 18 Y 46 Y VEREDA 31 CASA Nros 30 Y 36 BOYACA III, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI., patrullaje en la zona donde residen las víctimas y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dichas ciudadanas en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Por otra parte, la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, normativa especializada en la materia de protección a los sujetos incursos en el proceso penal, consagra en su articulado la posibilidad de establecer la cualidad de los mismos, de acuerdo a lo preceptuado en su artículo 5.
Señalan además los artículos 17 y 31 de la citada Ley lo siguiente:
Articulo 17. “Las medidas a las que se refiere la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Publico ante el Órgano Jurisdiccional…”.
Articulo 31. “La competencia para dictar las medidas de protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al Órgano Jurisdiccional competente”.
Este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victimas las ciudadanas ROSA HERMINIA PAREJO, OFELIA LANZA DE GACIA, YAMILET DEL VALLE BRITO CASTILLO E IDAIME GARCIA, conforme a la causa signada con el Nº 03-F19-018-08, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los artículos 5, 17 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de las ciudadanas ROSA HERMINIA PAREJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.490.220, de nacionalidad venezolana, de 51 años de edad, OFELIA LANZA DE GACIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.672.801, de nacionalidad venezolana, de 58 años de edad, YAMILET DEL VALLE BRITO CASTILLO titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.180.742 de nacionalidad Venezolana, de 49 años de edad y IDAME GARCIA Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.190.943 de nacionalidad Venezolana, de 49 años de edad, Residenciadas en: el Sector 3, CALLE 09, VEREDA 46 CASAS Nros. 18 Y 46 Y VEREDA 31 CASA Nros 30 Y 36 BOYACA III, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, las siguientes medidas de protección, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales:
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente del Instituto Autónomo del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, con sede de Barcelona, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a las ciudadanas ROSA HERMINIA PAREJO, OFELIA LANZA DE GACIA, YAMILET DEL VALLE BRITO CASTILLO E IDAIME GARCIA, en su condición de Victimas
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de las víctimas por funcionarios adscritos a la Policía del Instituto Autónomo del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, con sede de Barcelona, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA FERNANDA ROCHA.
YAG/Katiuska.