REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004750
ASUNTO : BP01-P-2007-004750
Por recibido escrito procedente de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en el cual solicitan se ordene la DESTRUCCION de las sustancias incautadas en la presente causa seguida a SORELIS KATIUSKA ROMERO BASTARDO, para su respectiva incineración de conformidad con lo establecido en el articulo 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como recaudo complementario del escrito acusatorio de fecha 10-12-2007, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 09 de Noviembre de 2007, en virtud de actuaciones policiales practicadas por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policia del Estado Anzoátegui donde dejan constancia de la aprehensión en flagrancia de la imputada SORELIS KATIUSKA ROMERO BASTARDO, y en tal virtud le fue dictada medida privativa judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas .
Posteriormente, en fecha 10-12-2007 se recibe acusación dirigida contra la imputada de autos por la comisión del delito de “POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que la presente causa se encuentra en fase intermedia.
Cursa a los autos Dictámen Pericial Quimico Nº CO-LC-LR7-713 de fecha 07 de Diciembre del año 2007 practicado en el Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, el cual arrojó como resultado un peso neto de SEIS GRAMOS CON SIETE CENTESIMAS (6,07 grs) de la droga denominada Cocaína Base.
Revisadas las actuaciones que constan en el expediente, y visto el fundamento de la petición fiscal, considera este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el Juez de Control autorizara a solicitud del Ministerio Publico la destrucción de las sustancias incautadas, la cual se llevara a cabo, preferentemente por incineración, estando a cargo del Ministerio Publico y con la asistencia de un funcionario de la policía de Investigaciones Penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción; y en tal virtud, habiéndose realizado la respectiva experticia a los fines del presente proceso judicial penal, este Tribunal autoriza a la Representación Fiscal con el objeto de que sea practicada la destrucción de la sustancia incautada en la presente causa. Y ASI SE DECLARA.
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la Fiscalía Novena (09°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial a la destrucción de la sustancia incautada en el presente proceso penal, suficientemente identificada en la experticia Nro. CO-LC-LR7-713 de fecha 07 de Diciembre del año 2007, de conformidad con lo establecido en el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA
4:23 PM