REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003301
ASUNTO : BP01-P-2007-003301
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE RAFAEL CHAPARRO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 10.287.958, quien actúa con el carácter de apoderado del ciudadano JOSE RAFAEL CHAPARRO, Titular de la cedula de identidad Nro. 587.290, mediante el cual consigna documentos originales solicitados por este Tribunal a los fines de proveer su solicitud de entrega de un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO CHEVY, ANO 1972, COLOR AMARILLO, SERIAL DE CARROCERIA 11369BC102434, SERIAL DE MOTOR 1BC112520 CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS 322-530, y por cuanto es obligación de este órgano Jurisdiccional garantizar una tutela judicial efectiva así como proveer solicitudes sin dilaciones indebidas, en consecuencia este Tribunal a dictar pronunciamiento respecto a la entrega del vehículo en referencia , en los siguientes términos:
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la obligación que tiene el Ministerio Público de devolver lo antes posible los objetos incautados y que no son imprescindibles para la investigación, y en caso de existir un retraso injustificado en dicha devolución, le concede a las partes o a los terceros la posibilidad de dirigirse al juez para que sea este quien se pronuncie sobre la solicitud de entrega de objetos planteada.
Solicitada como fuere la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO CHEVY, ANO 1972, COLOR AMARILLO, SERIAL DE CARROCERIA 11369BC102434, SERIAL DE MOTOR 1BC112520 CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS 322-530, por el ciudadano JOSE RAFAEL CHAPARRO HERNANDEZ, en virtud de la negativa formulada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, en fecha 09 de Julio de 2007, este Tribunal mediante auto de fecha 13/08/07 acordó solicitar el expediente relacionado con la solicitud al mencionado Despacho Fiscal, recibiéndose en fecha 10-12-07, acordándose requerir al solicitante la consignación de la documentación en original que acredite el derecho de propiedad sobre el vehículo, recibiéndose nuevo escrito del solicitante en fecha 20-12-07, mediante el cual cumple con la consignación a los autos de documentos originales relacionados con la propiedad del vehículo.
Consta de los recaudos procedentes de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, las actuaciones de investigación relacionadas con la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO CHEVY, ANO 1972, COLOR AMARILLO, SERIAL DE CARROCERIA 11369BC102434, SERIAL DE MOTOR 1BC112520 CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS 322-530; y cumplidos dichos actos de investigación, el Ministerio Público, procedió a NEGAR la entrega del vehículo objeto de la presente solicitud, según se desprende de boleta de notificación que corre inserta al expediente, debido a la siguiente circunstancia : por encontrarse los seriales de identificación en su mayoría SUPLANTADOS .
DEL DERECHO
El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su inciso primero garantiza una justicia “sin dilaciones indebidas”. La misma Constitución en su artículo 51 concede el derecho a toda persona de presentar peticiones ante cualquier autoridad pública en los asuntos que sean competencia de estos y a obtener “oportuna respuesta”.
El Código Orgánico Procesal, en relación a la entrega de objetos en el proceso penal dispone lo siguiente:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Artículo 312. Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.
Por su parte, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, de fecha 20 de agosto de 2001, estableció entre otras cosas lo siguiente: “En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el Proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”.
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, así como los recaudos que acompaña el solicitante, se observa:
1. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION de fecha 06 de Diciembre de 2006 mediante la cual la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, mediante la cual inicia la investigación penal a fin de esclarecer y establecer los hechos objeto de la presente investigación, hacer constar la comisión de delitos, circunstancias que influyan en su calificación, responsabilidad de autores y participes y aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración.
2. DENUNCIA COMUN de fecha 05 de Diciembre de 2006, formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, por el ciudadano JOSE RAFAEL CHAPARRO RODRIGUEZ quien informo que le fue hurtado un vehículo de su propiedad cuando se encontraba estacionado en la calle Arismendi de Puerto La Cruz.
3. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 05 de Diciembre de 2006, mediante la cual se deja constancia de inspección técnica del lugar en el cual se encontraba el vehículo, sitio de los denominados abierto, correspondiente a un tramo de la calle Urbana orientada en sentido norte sur, tomándose como referencia la fachada de la Policlínica Puerto La Cruz.
4. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05 de Marzo de 2007, mediante la cual se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE RAFAEL CHAPARRO HERNANDEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz, quien informa al despacho policial que el vehículo que le fue hurtado a su progenitor desde hace tres meses se encuentra supuestamente trabajando en la Línea de Transporte de Guanire, con otro color, y fue visto por su persona el día viernes 2/03/07 en la calle Libertad, de Puerto La Cruz.
5. Acta de Investigación de fecha 07 de Marzo de 2007, suscrita por el funcionario Sub Inspector KELVIS WLADIMIR GIL adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos Sub delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de la diligencia de investigación consistente en el traslado de la comisión policial a la parada de carros por puestos de la Linea Guanire de Puerto la Cruz y la retención del vehículo chevrolet, modelo chevi nova, color amarillo, placas 322 530, el cual estaba baio posesión del ciudadano PEDRO JOSE GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad Nro. 8.343.970, quien manifestó ser el avance de dicho vehículo.
6. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/03/07, mediante la cual la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA LOPEZ DE BRITO informa a la comisión policial que el ciudadano PEDRO GONZALEZ ASTUDILLO es su cuñado, quien luego que le fuere allanada su residencia por funcionarios de ese cuerpo de investigación no ha vuelto al lugar y se desconoce su paradero.
7. EXPERTICIA Nro. 36 practicada por el Agente de Investigación ALVAREZ ORTIZ GRENY de seriales y avaluó real, en la cual se deja constancia de lo siguiente: 01. El vehículo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos 11369BC102434 troquelados en una placa metálica sujeta por dos remaches ubicada en el tablero lado izquierdo y se determina “SUPLANTADA”. 2. El vehículo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos 11369BC102434 troquelados en una placa metálica sujeta por dos remaches, ubicado en el panel frontal lado izquierdo y se determina “SUPLANTADA”. 3. El vehículo inspeccionado presenta el serial . alfanumérico 1BC112520 ubicado en el bloque del motor y se encuentra “ORRIGINAL” . Se acompaña impronta de los seriales de identificación. CONCLUSION: El vehículo objeto del presente estudio presenta irregularidades en los seriales de identificación, este vehículo fue identificado debido a que el serial del motor se encuentra en estado original, verificado este serial arrojo que el mismo corresponde a un vehículo que reúne las siguientes características: marca CHEVROLET, modelo CHEVY NOVA, placas MDX-62N, ano 1972, de color azul, clase automóvil, tipo sedan, de uso particular, serial de carrocería 11369BC112520, serial de motor 1BC112520, y se encuentra requerido por esta Sub Delegación segunda acta procesal H-336.789 por el delito de Hurto de Vehículo, de fecha 5-12-2006.
8. EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA sobre el certificado de Registro de Vehículo Nro. 113698C112520-1-1 a nombre de CHAPARRO RODRIGUEZ JOSE RAFAEL C.I. V587290 placa del vehículo MBX62N, serial de carrocería 113698C112520 serial de motor 18C112520 marca CHEVROLET, modelo CHEVY II, ano 1972, tipo SEDAN, Clase: AUTOMOVIL, clasificado como dubitado. CONCLUSIONES: 1. El certificado de registro de vehículo Nro. 113698C112520-1-1 a nombre de CHAPARRO RODRIGUEZ JOSE RAFAEL, C. I. V587290, vehículo placa MBX62N, descrito en la parte expositiva del presente dictamen pericial constituye un documento AUTENTICO.
9. Documento Poder otorgado por el ciudadano JOSE RAFAEL CHAPARRO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 587.290 al ciudadano JOSE RAFAEL CHAPARRO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 10.287.958 para representarlo ante cualquier autoridad administrativa o judicial a los efectos de solicitar la entrega del vehículo marca 0CHEVROLET, modelo CHEVY II, ano 1972, tipo SEDAN, Clase: AUTOMOVIL, color azul, serial motor 18C112520 el cual fuere autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Puerto La Cruz, en fecha 16/04/07, bajo el Nro. 60, Tomo 64 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
Con base a las circunstancias que anteceden, este Tribunal tomando en consideración los elementos aportados a los autos, así como las reglas de la lógica, máximas de experiencia y los conocimientos científicos, y en atención a lo estipulado en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García de fecha 20 de agosto de 2001 , todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta a que NO EXISTE UN TERCERO RECLAMANTE DEL VEHICULO, y acreditada como ha sido la titularidad del bien objeto de devolución, conforme a Registro de Vehículo Nro. 113698C112520-1-1 a nombre de CHAPARRO RODRIGUEZ JOSE RAFAEL C.I. V587290, el cual fuere consignado en original por el solicitante, aunado a los resultados de la EXPERTICIA Nro. 36 practicada al vehículo, el cual fue identificado debido a que el serial del motor se encuentra en estado original, verificado este serial arrojo que el mismo corresponde a un vehículo que reúne las siguientes características: marca CHEVROLET, modelo CHEVY NOVA, placas MDX-62N, ano 1972, de color azul, clase automóvil, tipo sedan, de uso particular, serial de carrocería 11369BC112520, serial de motor 1BC112520, y se encuentra requerido por esta Sub Delegación segunda acta procesal H-336.789 por el delito de Hurto de Vehículo, de fecha 5-12-2006.
En consecuencia, concluye este Tribunal que le asiste la razón al solicitante en los derechos que pretende hacer valer, cumpliendo éste con la exhibición de los documentos expedidos por las Autoridades Administrativas de Tránsito y aquellos que le permiten probar el derecho que ostenta, los cuales valora este Tribunal conforme al criterio racional, teniendo en definitiva la presente provisión a la justicia como un valor superior que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ORDENA la entrega en guarda y custodia del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO CHEVY, ANO 1972, COLOR AMARILLO, SERIAL DE CARROCERIA 11369BC102434, SERIAL DE MOTOR 1BC112520 CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS 322-530, al ciudadano JOSE RAFAEL CHAPARRO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 10.287.958, quien actúa con el carácter de apoderado del ciudadano JOSE RAFAEL CHAPARRO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 587.290, con la expresa obligación de presentar el vehículo en referencia a las autoridades competentes toda vez que sea solicitado.
SEGUNDO: OFICIESE al Estacionamiento de EL CRUCERO en la ciudad de Lecheria, Estado Anzoátegui, a fin de que como depositario del vehículo proceda a hacer entrega del mismo al prenombrado solicitante.
Líbrese los correspondientes oficios. Notifíquese y cúmplase.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA