REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000136
ASUNTO : BP01-P-2008-000136
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su condición de Fiscal Tercera (A) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07, en calidad de detenido al ciudadano GEOVANNY JOSE PEÑA RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y primer aparte del articulo 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASMINA DEL VALLE TORRES, solicitando la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, puesto que se encuentran llenos los extremos de Ley, consagrados en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguir el Especial. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público NELMAR CONTRERAS. Este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Al folio 04 y su Vto, cursa ACTA PROCESAL, suscrita por el funcionario Detective NEPTALI GUERRA, quien entre otras cosas deja constancia que encontrándose en labores de patrullaje en compañía de los Agentes Pabique Joseph e Isaac Carrión fueron comisionados por la Abogada HAYBELLIN NATERA, encargada del Departamento de Violencia de la Mujer para que se trasladaran hasta la calle Esperanza del sector El Paraíso, a los fines de ubicar y trasladar al ciudadano JOVANNI RODRIGUEZ señalado como agresor en la denuncia signada con el N° 0034-08, de fecha 14-01-2008, la cual guarda relación con la denuncia N° 0142 de fecha 31-03-2007 y acta de entrevista de fecha 09-08-07 interpuesta por la ciudadana YASMINA DEL VALLE TORRES relacionadas con maltratos físicos, verbal y amenaza de muerte y una vez en el sitio avistaron a un ciudadano que venía caminando por medio de la calle y al percatarse de la comisión policial intentó huir procediendo a darle la voz de alto la cual acató sin oponer resistencia, procediendo a practicarle la revisión corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico practicando su detención trasladándolo hasta la sede del comando donde quedó identificado como JOVANNI JOSE RODRIGUEZ PEÑA. Al folio 6 y su Vto, cursa DENUNCIA N° 0034-2008, efectuada por la ciudadana: YASMINA DEL VALLE TORRES, donde expuso: “ …vengo a denunciar a mi concubino el día veintiocho de diciembre llegué a caracas en horas de la mañana en casa de mi hermana a buscar a mi hija …el se apareció allí diciendo que le diera dinero como no quise sacó una navaja me apuñaló a la altura de las caderas perforándome el colon después el se fue …me llevaron al médico tuve recluida hasta el dos de enero después regresé a puerto la cruz el día seis de Enero me fui para mi casa …no lo había visto hasta el sábado en la noche que se me apareció en la casa que le consiguiera cuatrocientos mil Bolívares sino me iba a matar al niño de seis meses yo le dije que no tenía donde iba sacar esa cantidad agarro me sacó de la casa que fuera a buscar el dinero sino iba a matar al niño yo me salí de la casa fui al módulo de polianzoátegui a poner la denuncia y los policías lo fueron a buscar el domingo como a las seis de la mañana me llego a la casa después que lo soltaron empezó a amenazarme que me iba matar y por miedo a el me he quedado durmiendo en casa de mi abuela..”. A criterio de esta Juzgadora, los elementos existentes son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano: GEOVANNY JOSE RODRIGUEZ PEÑA, en los delitos de, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y primer aparte del articulo 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerando el Tribunal que en esta etapa de la investigación que no existen elementos suficiente para estimar la precalificación jurídica de Violencia Psicológica.
SEGUNDO: Por cuanto estamos en presencia de delitos de acción publica merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita así como fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado en la comisión de tales hechos punibles no obstante, vista la solicitud fiscal y por cuanto no existe peligro de fuga por la pena que pudiera llegara imponerse, atendiendo al dispositivo legal del articulo 253 Código Orgánico Procesal Penal este tribunal considera procedente la solicitud del ministerio público y en consecuencia DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano GEOVANNY JOSE RODRIGUEZ PEÑA, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación ante este Tribunal cada veinte (20) días, en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, numerales 4°, 7° y 8º, consistente esta en lo siguiente Prohibición para el imputado de residir en la misma dirección de la ciudadana Jazmín Del valle Torres o en lugar adyacente a esta, debiendo informar al Tribunal la Dirección de su nueva Residencia a los fines de garantizar su sujeción al presente proceso penal, 2° la obligación de asistir a un centro de violencia de genero y 3° prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana Yasmina del Valle Torres, por encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de , AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y primer aparte del articulo 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASMINA DEL VALLE TORRES.
TERCERO: Se decreta la aprehensión como Flagrante y el Procedimiento a seguir es el Especial, exhortando este Tribunal al Ministerio Publico a los fines de que considere la necesidad de realizar el tramite que fuere necesario para disponer como titular de la acción penal el reintegro al domicilio de la victima de violencia en el presente caso como medida de protección y seguridad a la mujer agredida, siendo competencia de este órgano jurisdiccional tal y como lo establece el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con cuya imposición garantiza el tribunal de manera preventiva cualquier violación o amenaza de los derechos contemplado en la ley por parte del imputado.
CUARTO: Se ordena oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con sede en Puerto La Cruz, participándole de lo aquí decidido por este Tribunal.
QUINTO: Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito, haciendo la participación respectiva. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado GEOVANNY JOSE RODRIGUEZ PEÑA, venezolano, cédula de identidad 20.821.066, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 14-06-1985, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, Albañil, hijo de los ciudadanos: TORIBIO JOSE RODRIGUEZ y de REINA MARÍA PEÑA, domiciliado en Calle Esperanza, Callejón 01, Sector el Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y primer aparte del articulo 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASMINA DEL VALLE TORRES., todo de conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, numerales 4º, 7º y 8º ejusdem. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07.
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. ALI SALAVERRIA
YAG/griselda