REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009929
ASUNTO : BP01-P-2006-009929
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por la DRA. LILIANA AUMAITRE, en su condición de Fiscal 23° del Ministerio Público de este Estado, en contra del acusado DIONNHAR RAFAEL GARCIA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.633.347, natural de Caracas, Distrito Federal, donde nació el día 19/05/1980, de 26 años de edad, de profesión u oficio T.S.U Enfermería, hijo de los ciudadanos HERNAN ALVAREZ y DIANORA GARCÍA, residenciado en San Diego, Calle el Río N° 47, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; a quien se le imputa la comisión de los delitos de " LESIONES PERSONALES INTECIONALES LEVES, tipificado en el articulo 416 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en del articulo 217 Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del niño MARCOS JOSE QUIJADA VELASQUE.
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
“De las actas Procesales que integran la presente causa se desprende lo siguiente: En horas de la tarde del día 14 de noviembre del presente año, específicamente a las 06:35 PM, encontrándome de de guardia en el puesto Policial de Plaza Mayor, Avenida Daniel Camejo Octavio el Funcionario Agente RONDON JUAN, en compañía de la Agente FATIMA ALARCON y CORREDOR BERNALDO, se presentaron en el puesto policial un oficial de seguridad de la empresa SEGUBECA, la cuya presta servicio de seguridad al Centro Comercial Plaza Mayor, manifestándonos que en la casilla de información del condominio N° 06, tenia retenido preventivamente a un ciudadano, ya que presuntamente le había causado lesiones a un infante trasladándonos inmediatamente al sitio, una vez en este, fui atendido por el oficial de seguridad quien se identifico como: MORENO JORGE LUIS, quien manifestó ser testigo presencial del hecho ocurrido mencionándome que el ciudadano retenido había presuntamente agarrado al infante en peso y lo tiro violentamente contra el suelo y que se iba del sitio dejando al infante, por lo que se procedió a retenerlo, quedando el infante tirado en el suelo inconsciente, los usuarios del Centro Comercial presente al ver lo sucedido y que por premura del caso levantaron al infante y lo llevaron al establecimiento del Centro Comercial Locatel, el cual es una farmacia con la opción de que lo atendieran algún paramédico para que le prestara los primeros auxilios, por lo que procedimos a indicarle al ciudadano que presentaba fuerte aliento etílico y se encontraba en aparente estado de ebriedad, que se encontraba detenido no sin antes de imponerles sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, notificando del caso al centralista de guardia de este Institución al AGENTE MEDINA CARLOS, para que enviara apoyo para trasladar al ciudadano en mención hasta nuestro Comando Policial, presentándose la unidad radio patrulla N° 004 al mando del DETECTIVE ARCIL CARLOS en compañía de la Agente BRITO JHOMER, quienes trasladaron al ciudadanos hasta la sede de nuestro Despacho Policial, así mismo nos trasladamos hasta el establecimiento del Centro Comercial Locatel, una vez allí me abordo rápidamente una ciudadano quien se identifico como: VASQUEZ VELASQUEZ KARINA DE LOS ANGELES, así mismo manifestó que el ciudadano que presuntamente había agredido era su novio hasta ese momento, de igual manera indagamos acerca de la salud de su hijo mencionándome que se encontraba inconsciente aun, por lo que procedimos a llamar a la central de comunicaciones con la finalidad de solicitarle apoyo de una ambulancia, presentándose en el sitio prontamente la unidad ambulancia N° R-16 de protección Civil al mando del paramédico FREDDY PETICHE, trasladándonos hasta el hospital de niño del Estado Anzoátegui ubicado en la Ciudad de Barcelona, conjuntamente con la ciudadana progenitora, luego de una espera, siendo las 10:45 de la noche, me entreviste con la DRA. HERNANDEZ, MSDS-62177, CMME-2261, quien me indico que el infante tenia que quedar en observación medica, ya que el diagnosticó traumatismo craneoencefálico en pariental derecho, con perdida del conocimiento, consignándome informe medico del infante, el cual anexo a la presente acta Policial, por lo que me traslade nuevamente a mi Comando Policial en compañía de la progenitora del menos a tomarle la respectiva denuncia, una vez en la sede Policial, la misma le fue tomada la denuncia en cuestión y se retiro del Despacho Policial, acto seguido me dirigí hasta el área de detención preventiva con la finalidad de identificar al ciudadano detenido, donde una vez este quedo identificado de la manera siguiente GARCIA DIONNHAR RAFAEL, portador de la cédula de identidad N° V-14.633.347, natural de Caracas, Distrito Federal, donde nació el día 19/05/1980, de 26 años de edad, de profesión u oficio T. S. U Enfermería, residenciado en San Diego, Calle el Río N° 47, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quedando el procedimiento a la orden del jefe de los servicios.”…
Y oído en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal de Control N° 07 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE :
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación cursante a los folios 160 al 170 del expediente presentada en fecha 10-01-07 por el Ministerio Publico, por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal donde se le atribuye al imputado DIONNHAR RAFAEL GARCIA, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTECIONALES LEVES, tipificado en el articulo 416 del Código Penal, CON LA AGRAVANTE genérica establecida en DEL ARTICULO 217 Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del niño MARCOS JOSE QUIJADA VELASQUE.-
SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la vindicta publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: DOCUMENTALES: 1) ACTA DE INSPECCION OCULAR de fecha 15 de noviembre de 2006, 2) COPIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1088078, 3) acta de fecha 15-11-2006 levantada por el consejo de protección del niño niña y adolescente del Municipio Turístico el Morro, 4) examen de reconocimiento medico legal N° 700-139-1878 de fecha 16-11-2006 practicado en la persona de niño Marco José Quijada. TESTIMONIALES: EXPERTOS: 1) Medico Forense EULISES FERNANDEZ, 2) PEDRO LOPEZ adscrito al instituto autónomo de las Policía Municipal del Morro. VICTIMA: 1) Marcos José Quijada Vásquez, conforme a lo establecido en el articulo 120 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 80 parágrafo primero, segundo y curto de la ley orgánico para la Protección del niño y del adolescente 2) KARINA DE LOS ANGELES VASQUEZ VELASQUEZ, progenitora del niño Marco José Quijada Vásquez, TESTIGOS: 1) JORGE LUIS MORENO, , 2) CARALINA MARGARIRA ESPINOZA 3) LOREANA AGUSTINA MATA 4) CHRITIAN ANDRS VASQUEA MONTAÑO 5) AGENTE JUAN RONDON, Asimismo este juzgado acuerda el principio de la comunidad de la prueba solicitada por la defensa.
TERCERO: Vista la revisión de la de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad solicitada por la defensa en cuanto a la periodicidad de las presentaciones, a los fine de garantizar la sujeción al presente proceso judicial penal por parte del acusado habida consideración a la revisión que se hiciere en fecha 03-05-2007, considera el tribual la necesidad de mantener la referida periodicidad con la cual se permite que el acusado se informe oportunamente de los actos del proceso que tendrá lugar en la fase de juicio oral y publico y que la misma es de facial cumplimiento por cuanto compota un a presentación mensual, razón por la cual este Tribunal mantiene la periodicidad acordada previamente por el tribunal y declara sin lugar la solicitud formulada por el defensor de confianza en tal sentido. Se acuerda las copias simples por la defensa.
CUARTO: Se acuerda Apertura el presente proceso a Juicio Oral y Público, en contra del acusado DIONNHAR RAFAEL GARCIA, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTECIONALES LEVES, tipificado en el articulo 416 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en del articulo 217 Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del niño MARCOS JOSE QUIJADA VELASQUE Se ordena al Secretario remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. A la Oralidad, Concentración e Inmediación. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. ALI SALAVERRIA.