REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000125
ASUNTO : BP01-P-2008-000125
Se somete al estudio de este Tribunal Séptimo de Control solicitud procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, contentiva de escrito presentado por el Abg. JOEL DIAZ SARMIENTO, actuando en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero (Aux) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano MANUEL FIGUEROA fundamentando el mismo en que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, además de no existir bases para solicitar el enjuiciamiento del culpable, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 18-12-01, en virtud de denuncia N° 1112, interpuesta ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, por la ciudadana ARACELIS CAMPOS, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “….En el día de hoy jueves de fecha 06-12-01, hora 7:00 pm de la noche (sic) el ciudadano; MANUEL FIGUEROA, en estado etílico, desafiando a mi hijo menor de edad de 15 años a pelear con un arma blanca machette, también informo que cada vez que ese ciudadano se toma su aguardiente le busca problemas a mi hijos menores con un arma blanca…”
Se desprende de la revisión exhaustiva realizada a las actas que sustentan la presente solicitud, que en fecha 18-12-01, se dicto la respectiva orden de inicio a la investigación, siendo indicado por el fiscal las diligencias a practicar. Posteriormente, en fecha 20-06-05 es solicitado mediante oficio dirigido al Comandante de la Zona Policial N° 01 por parte de la Fiscalia quien llevaba la investigación la remisión de la causa aperturaza contra el ciudadano MANUEL FIGUEROA, siendo ratificado dicho oficio en fecha 13-07-06 por no haberse recibido respuesta en la primera solicitud, siendo recibida la causa finalmente en fecha 18-12-07
Ahora bien, cursa en autos ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 12-12-2006, suscrita por el funcionario PEDRO BOLIVAR, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado, Zona Policial N° 01, quien deja constancia de la diligencia policial efectuada en la vivienda de la victima, de donde se evidencia”… luego de dialogar con varias personas residentes del lugar me informaron que la persona solicitada no residía en el sector…”
Asimismo, riela ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 13-12-06, suscrita suscrita por el funcionario PEDRO BOLIVAR, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado, Zona Policial N° 01, en donde se deja igualmente constancia de lo siguiente: ”… luego de dialogar con varias personas residentes del lugar me informaron que la persona solicitada no residía en el sector.
Finalmente, cursa ACTA DE INVESTIGACION de fecha 18-12-06, suscrita suscrita por el funcionario PEDRO BOLIVAR, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado, Zona Policial N° 01, quien deja constancia: “Me constituí en la siguiente dirección: Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas de Barcelona, con la finalidad de recabar el resultado medico legal practicado a la adolescente de apellido CAMPOS, quien aparece como victima,…omissis. Luego de dialogar con la secretaria adscrita a la Medicatura Forense , quien habiendo realizado la revisión minuciosa en los archivos y libros constato la no comparecencia de la prenombrada adolescente…”
Determinado ello, considera este Tribunal ajustado a derecho el pedimento realizado por la representación fiscal, en razón, de que los elementos de convicción recabados en la fase preparatoria del presente proceso son insuficientes para solicitar un acto conclusivo distinto al peticionado; no habiéndose determinado el tipo de lesión presentado por la victima lo cual era determinante para encuadrar la conducta del sujeto activo en un tipo de lesión, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, dado el tiempo que ha transcurrido desde que se cometió el hecho hasta la fecha, no existiendo tal y como se indico ut supra medios de prueba para solicitar el enjuiciamiento. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a MANUEL FIGUEROA, se desconocen mas datos; donde aparece como victima un adolescente de apellido CAMPOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA