REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000082
ASUNTO : BP01-P-2008-000082
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control dictar pronunciamiento con relación a la solicitud formulada por el DR. JOEL ALBERTO DIAZ, Fiscal Vigésimo Tercero (Aux) del Ministerio Publico, la misma consiste en el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano DANNY BERROTERAN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el articulo 418 del Código Penal vigente para época en que se cometió el hecho, cometido en perjuicio de MAICOL ALVARADO ROJAS, aduciendo como fundamento de ello lo estatuido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, a tal efecto observa esta instancia lo siguiente:
De acuerdo a la norma invocada como fundamento del Fiscal para solicitar el sobreseimiento se hace necesario el análisis de los hechos y el tiempo transcurrido desde la perpetración del ilícito imputado a los fines de determinar si efectivamente ha operado la extinción en el caso sub indicie, en tal sentido, se constata de la revisión efectuada a las actas procesales que el presente proceso penal inicia en fecha 09-11-05, en razón de denuncia interpuesta por el adolescente MAICOL ALVARADO ROJAS, ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 03, quien entre otras cosas expuso: “ … DANNY BERROTERAN.. estaba tomando… estaba rascado, de repente se paro y paso al lado mío, agarro un palo y me dio por la cabeza…(omissis).”
Como actuaciones de procedimiento siguientes se encuentra la orden de inicio de investigación de fecha 18-10-05, en la cual se instruye a funcionarios del Instituto Autónomo del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 03, con sede en la población de Píritu, a los fines de practicar las diligencias. Asimismo corre inserta al folio 12 Reconocimiento Medico Legal de fecha 10-11-05, suscrito por el Medico Forense Dr. ULISES FERNANDEZ, realizado en la persona del adolescente MAICOL ALVARADO, quien presento: “ Herida contusa de 5 cms de longitud en región parietal derecha suturada. Curación con asistencia medica 10 días… Carácter de la lesión leve…”
Determinado ello, observa tribunal que el tipo penal atribuido al imputado como lo es LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el articulo 418 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho, establece una sanción para el hallado culpable de arresto de tres (03) a seis (06) meses. Por su parte, el artículo 108. 6 del Código Penal, establece que la acción penal para estos delitos se extingue por el transcurso de un año, en tal sentido, si tomamos en consideración el tiempo trascurrido desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha, tenemos que en fecha 09-11-05 interpone denuncia el adolescente MAICOL ALVARADO ROJAS, por hechos ocurridos en esta misma fecha, habiendo transcurrido DOS (02) AÑOS con DOS (02) MESES y DOCE (12) DIAS exactamente, habiendo en consecuencia operado la prescripción ordinaria en el presente caso extinguiéndose la acción penal.
Como corolario de lo anteriormente expuesto, no le queda mas a esta instancia que acoger el pedimento efectuado por la vindicta publica y en consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado DANNY BERROTERAN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el articulo 418 del Código Penal vigente para época en que se cometió el hecho, cometido en perjuicio de MAICOL ALVARADO ROJAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, en consonancia con el artículo 108. 6 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado DANNY BERROTERAN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el articulo 418 del Código Penal vigente para época en que se cometió el hecho, cometido en perjuicio de MAICOL ALVARADO ROJAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, en consonancia con el artículo 108. 6 eiusdem.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA