REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000220
ASUNTO : BP01-P-2008-000220
Visto el escrito presentado por la Dra. YULY MAR AMARICUA, en mi carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Cuadragésima Segunda del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Tribunal al ciudadano ENIO RAFAEL BASTARDO ALFONZO, por cuanto el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano CRISTIAN BLANCO; con fundamento a los hechos descritos en la presente causa : y que paso a exponer en forma detallada a los fines de imposición del imputado, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la aplicación de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, así como la aplicación del procedimiento ordinario; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Vista la Solicitud de la Dra. YULY MAR AMARICUA, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Cuadragésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de que a criterio de esa representación fiscal el imputado que pone a disposición del Tribunal está relacionado con los actos de investigación efectuados en la causa H-705.193, en la que se aparece como imputado: ENIO RAFAEL BASTARDO ALFONSO, por la perpetración de delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano CRISTIAN JOSE BRAVO ROJAS; cuya orden de inicio de la investigación se emite en fecha 13-01-08, previa denuncia de los hechos conforme a acta de fecha 12-01-2008, en virtud de la Trascripción de Novedad, donde se recibe llamada telefónica del ciudadano CARLOS ALBERTO COTORRET SANCHEZ, informando haber recibido llamada telefónica de parte de unos sujetos desconocidos donde informan que tienen secuestrado a su sobrino CRISTIAN JOSE BRAVO ROJAS… quien se encuentra desaparecido desde el dia de ayer a las ocho horas de la noche…”. Cursa al folio 3 de la causa, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el funcionario JHONATAN ZURITA, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Sub-Delegación Barcelona, donde deja constancia de lo siguiente: “ iniciando las averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales, instruidas por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y CONTRA LA PROPIEDAD, me trasladé hasta la Avenida Costanera, Urbanización Nueva Asturias, adyacente al Club Italo Venezolano, fuimos recibidos por una persona a quien identificamos como CARLOS ALBERTO COTORETT SANCHEZ,… informando que en momentos que se encontraba en compañía de los progenitores de su sobrino de nombre CRISTIAN JOSE BRAVO ROJAS, recibieron llamada telefónica de sujetos desconocidos informando que tenían en su poder a su sobrino exigiéndoles la cantidad de 2.000.000 bolívares fuertes por su liberación y que el vehículo marca CITROEN, MODELO C4, COLOR NEGRO, AÑO 2007, PLACAS BCE-597, se encontraba abandonado en la Avenida caracas, adyacente a la Plaza de la Gobernación del Estado…”. Cursa al folio 6 de la causa, ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano CARLOS ALBERTO COTORETT SANCHEZ, quien expresó: “ El día 11-01-2008, como a las 10:00 horas de la noche, me encontraba en mi residencia, uno de mis hijos me informó que algo estaba pasando en la casa de mi sobrino Cristian Bravo, pero que no sabia lo que era… en la vía hacia su residencia observe que José Bravo mi concuñado estaba llegando a la casa de su tía de nombre Ramona Rondon… fue cuando una vez allí me entere por parte de José, que su hijo Cristian había sido secuestrado y se encontraban pidiendo 2.000.000.000 de bolívares, nos dirigimos hacia la casa de su propiedad donde se encontraba el resto de la familia… los sujetos que tenían a su hermano lo estuvieron llamando en tres oportunidades, desde un teléfono celular 0426-8831615…”. Al folio 8 de la causa, cursa INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 165, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, en el Estacionamiento interno de la Sub-Delegación Barcelona, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo MARCA CITROEN, MODELO C4, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, PLACAS BCE-59Z, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA VF7LARFKC7Y506583, el cual se señala en actas que se encontraba en poder de la victima; Asimismo al folio 9 de la causa, cursa ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano JOSE LUIS BRAVO RONDON, quien se presentó de manera espontánea y el cual manifestó lo siguiente: “ el día de ayer como a las 10:40 horas de la noche, me llamó mi hijo CHARLIE BRAVO a mi teléfono celular y me dijo que recibió llamada telefónica de parte de una persona desconocida, diciéndole que tenían a mi otro hijo de nombre CRISTIAN JSOE BRAVO,…pasados los diez minutos yo recibí una llamada telefónica de parte de un sujeto que me dijo que tenían secuestrado a mi hijo y que querían dos millones de bolívares para liberarlo…”. Cursa a los folios 16 al 18, Experticia Física (Barrido en busca de apéndices pilosos) y Activaciones especiales al vehículo automotor marca CITROEN, MODELO C4, COLOR NEGRO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, PLACAS BCE-59Z, y al folio 19 al 20, cursa Experticia Tricológica a los Aprendices pilosos, producto del Barrido practicado al vehículo descrito en Autos y Reconocimiento Legal a dos (2) segmentos de muestra de pintura de color negro y a dos (2) segmentos de pintura color negro con adherencias de sustancia color azul, colectados al referido vehículo; Cursa al folio 23 de la causa Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario DANIEL OJEDA, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “… encontrándome en labores de Investigaciones por el sector Mesones de esta ciudad, fui abordado por una persona del sexo masculino quien dijo ser y llamarse RICHARD GABRIEL MUÑOZ VELASQUEZ, quien nos manifestó tener conocimiento del hecho que se investiga, informándonos que uno de los autores materiales del presente hecho investigado es un sujeto de nombre ENIO BASTARDO, a podado “ EL CHUITO), quien porta las lineas telefónicas signadas con los N° 0414-9813853 y 0414-8042081…”. Cursa a los folios 24, 25, 26, 27 y 28, comunicaciones dirigidas al Jefe de Seguridad de las Empresas MOVISTAR, Y MOVILNET BARCELONA, las cuales guardan relación con los hechos investigados. Asimismo al folio 29 de la causa, corre inserta Acta de investigación Penal, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO Daniel Ojeda, quien deja constancia de lo siguiente: “ encontrándome en este Despacho, se recibió llamada de parte del funcionario José Eliett, quien informa que para el dia de hoy, los sujetos que mantienen en cautiverio al ciudadano CRISTIAN JOSE BRAVO ROJAS, se comunicaron los progenitores de la victima, a través del N° celular 0414-8010747, perteneciente al hermano de la victima de nombre CHARLIE BRAVO ROJAS, exigiendo nuevamente el pago de 2.000.000,oo de bolívares por la liberación del ciudadano en cuestión, en reiteradas oportunidades amenazando que no pagar el rescate, el mismo iba a ser picado en pedazos y puesto en una bolsa para basura, las llamadas fueron realizadas desde las líneas telefónicas: 0281-3175222, 0414-8057899 0424-8410728, 0424-8400484, 0414-8127254, 0424-8104367 Y 0416-6813037…”. Cursa a los folios 31,32,33, 34, 35, 36, 37, 38, Acta de investigación Policial, las cuales guardan relación con la presente causa, a los fines de verificar filiatorios de los titulares de las líneas telefónicas números 0281-3175222, 0414-8057899, 0424-8410728, 0424-8400484, 0414-8127254 y 0424-8104367, siendo atendidos por el ciudadano ALEJANDRO LANDER, Jefe de Seguridad de la Empresa Movistar…”. Del folio 39 al 46 de la causa, corre inserto relación de llamadas salientes de los moviles celulares signados con los N° 0414-9813853 y 0414-8042081, presuntamente pertenecientes o utilizados por el ciudadano mencionado en actas como ENIO BASTARDO (ALIAS CHUITO). Cursa a los folios 47 y vto y 48 y vto de la presente causa Acta de Investigación, suscrita por el funcionario DANIEL OJEDA, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Sub- Delegación de Barcelona, quien deja constancia de la siguiente diligencia : “ …por cuanto de las actas procesales se desprende que los plagiarios realizaron diferentes llamadas desde los móviles 0281-317.5222; 0414-805.7899; 0424-841.0728; 0424-840.0484; 0414-8127254 y 0424-810.4367 en un lapso de tiempo muy reducido, se pudo deducir que las referidas llamadas fueron hechas desde teléfonos de alquiler ambulantes, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Sub-Inspector José Cedres y Agente José Valderrama a la dirección de ubicación de estas líneas telefónicas antes referidas con la finalidad de ubicar y citar a los propietarios o usuarios de las líneas telefónicas antes referidas, una vez en dicho lugar y luego de varias pesquisas en el sector Los Yaques, nos entrevistamos con la ciudadana OVIDIA TERESA, quien nos manifestó que la línea telefónica signada con el numero 0281-317.5222 es de su propiedad y la cual utiliza para alquiler de llamadas, en la calle Los Cocos frente a la panadería de ese mismo nombre, posteriormente nos trasladamos hacia la calle Sucre de Puerto La Cruz, con la finalidad de ubicar al propietario de la línea telefónica signada con el N° (0414-805.7899) siendo infructuosa la ubicación, optando asi por trasladarnos a la Avenida 5 de Julio, Sector parada El Paraíso con la finalidad de ubicar al ciudadano GREGORIO CANO, propietario del móvil celular (0424-841.0728), una vez en dicho lugar nos entrevistamos con la ciudadana LUGO REYES ROXANA CAROLINA, quien nos manifestó que la línea telefónica signada con el numero antes referido a diario alquila a personas, seguidamente nos trasladamos hacia la Calle Cecilio Acosta, Sector Pozuelo, N° 18-A, con la finalidad de ubicar a la ciudadana CARMEN FERMIN propietaria de la línea ( 0424-8400484) una vez en dicho lugar y luego de varias pesquisas, nos entrevistamos con la ciudadana LEIBA CAROLINA DE LOS ANGELES, quien nos manifestó ser hija de la ciudadana requerida por la comisión y nos informó que es elle quien atiende el puesto de alquiler de teléfonos, ubicado en la prolongación de la via Alterna, Sector Pozuelo, posteriormente nos trasladamos hasta el Conjunto Residencial Los Vídriales, N° 26 Tronconal Tercero, con la finalidad de ubicar al ciudadano MARCANO GREGORIO, propietario de la línea telefónica (0414-812.7254) siendo infructuosa dicho procedimiento; Seguidamente nos trasladamos hacia la Calle Táchira, N° 10-8, Sector Barrio Sucre con la finalidad de ubicar a GIBSON SANCHEZ, quieN aparece como propietario de la línea celular (0424-810.4367) una vez en dicho lugar nos entrevistamos con el ciudadano SANCHEZ PEÑA GIBSON MANUEL, quien nos manifestó que la referida línea era de su propiedad la cual es utilizada en un puesto ubicado en la Calle Sucre de Barrio Sucre , frente a la panadería Santa Rosa, para el alquiler de llamadas a personas particulares puesto que es atendido por su cuñada FLOR VARGAS, ……..” . Cursa a los folios 49 vto y 50 de la presente causa, Acta de entrevista, suscrita por el funcionario agente CESAR CEDEÑO adscrito al Departamento de Investigaciones, Delegación Barcelona, quien deja constancia de la siguiente diligencia, se presento espontáneamente la ciudadana LUGO REYES ROXANA CAROLINA, quien manifestó : “…el dia 14-01-08 como a las 10:30 de la mañana llegaron cuatro sujetos desconocidos a bordo de un vehículo al puesto de teléfono que atiendo bajaron el vidrio de la ventana de atrás del carro y me pidieron el teléfono movistar para hacer una llamada, estos no se bajaron del vehículo, yo le dije que por que no se bajaban y uno de ellos me dijo “tranquila mami que no te voy a robar el teléfono” accedí a entregarles el teléfono signado con el N° 0424-841.0728, subieron el vidrio de la ventana del vehículo y efectuaron la llamada a un numero que desconozco y tampoco quedo grabado en la memoria del teléfono….es todo. A preguntas formuladas por el funcionario en cuanto a las características de los referidos ciudadanos esta señalo que recuerda el sujeto que le pidió el teléfono tenia acné”. Cursa a los folios 53 vto y 54 y vto de la presente causa, Acta de Entrevista por los funcionarios Sub- Inspector ARMANDO LEONET, AGENTE José padrón Y Agente Estatal JORGE SALAZAR, Adscritos al Departamento de Investigaciones de la Sub-Delegación Barcelona , al ciudadano SEIJAS HERNANDEZ EDUARDO JOSE , en la siguiente dirección Calle Principal, Sector el cinco, S/N, Anaco, quien expuso: “…..en horas de la tarde llegaron a mi negocio tres funcionarios de la PTJ, quienes me manifestaron que estaban investigando un caso de secuestro y en lña investigación aparecía a mi nombre un numero de teléfono celular N° 0426-8831615 y los secuestradores habían llamado de dicho numero les manifesté a los funcionarios que ese teléfono no lo tenia pero que en mi negocio había realizado rifas de algunos teléfonos celulares y quizás dentro de los mismos se encontraba ese numero que estaban buscando…..Es todo”. Cursa al folio 58 y vto de la presente causa. Acta de Entrevista al ciudadano AGUILAR BRIZUELA JOSE GREGORIO, quien expuso: “……en horas de la tarde llegaron a la escuela Rural Kilómetro 5, ubicada en la Calle Principal, sector el 5, Anaco, lugar donde trabajo como obrero y vigilante, tres funcionarios de la PTJ, quienes me manifestaron que estaban investigando un caso de secuestro y necesitaban saber cual era el numero telefónico con el cual estaba signado un teléfono celular que me gane en un rifa que realizo un ciudadano de nombre Eduardo, dueño de un papelería ubicada ubicada frente a la escuela les informe que al efecto había gado un teléfono y esta signado con el N° 0426-883.0025...” Es todo. Cursa al folio 61 y vto de la presente causa. Acta de Entrevista al ciudadano SANCHEZ PEÑA GIBSON MANUEL; quien expuso: “…..en horas de la noche varios funcionarios de la PTJ, me manifestaron que desde un teléfono móvil celular signado con el N° 0424-8104367, el cual se encontraba registrado en la Empresa Movistar a mi nombre , estaban realizando llamadas al teléfono celular del hermano de un ciudadano que se encontraba secuestrado y estaban llamando solicitando dinero , les manifesté a los funcionarios que ese teléfono signado con dicho numero lo tenia una ciudadana de nombre FLOR GUTIERREZ, que tiene un puesto de alquiler de teléfonos en la Calle Sucre al frente de la panadería “Las Rosas”……..Es todo. Cursa al 62 y vto de la presente causa, Acta de Entrevista a la ciudadana VARGAS GUTIERREZ FLOR MARIA, quien expuso: “….resulta que el dia 14-01-08 como a las 12:37 del medio día llegaron cuatro sujetos a bordo de un vehículo al puesto de teléfono que atiendo bajaron el vidrio del lado del copiloto y me pidieron el teléfono movistar para hacer una llamada estos no se bajaron, les dije que Porque no se bajaban y accedí a entregarles el teléfono signado con el N° 0424-8104367, luego subieron el vidrio de la ventana y efectuaron una llamada……….Es todo. A preguntas formuladas por el funcionario esta manifestó que a quien le prestó el teléfono es de piel blanca, contextura robusta, de 1.70 cm de estatura aproximadamente, de cabello crespo corto de color negro, con cara con acne y marcas de acné y que de volverlos a ver los reconocería”. Cursa al folios 70 y vto Acta de Entrevista a la ciudadana LOPEZ OVIDIA TERESA, quien expuso: “…….el día 14-01-08, me encontraba en mi lugar de trabajo en un puesto de teléfono ubicado en la prolongación del Paseo Colon, frente a la panadería Los Cocos, unas personas solicitaron mi teléfono movistar, accedí a entregarles el teléfono signado con el N° 0281-3175222………Es todo”. Cursa al folio 72 y vto Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Detective JOSE ELIETT. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Barcelona, quien deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente investigación: “……continuando con las investigaciones , siendo aproximadamente las 7:30 horas de la mañana me traslade en compañía del ciudadano JOSE LUIS BRAVO hacia la oficina de correos MRW, ubicada en la Avenida Fuerzas Armadas de Barcelona a fin de retirar un sobre que le fuera enviado al ciudadano antes mencionado por parte de los sujetos que manifestaron tener en su poder a su hijo CRISTIAN, quien se encuentrazo desde el 11 de Enero, nos hicieron entrega de un sobre a nombre a nombre de JOSE LUIS BRAVO, posteriormente me traslade hasta el Despacho remitiendo dicho sobre al laboratorio de Criminalistica de este Región, para realizar las respectivas experticias y activaciones especiales, dicho sobre fue enviado desde la oficina de correo MRW de Anaco, con el código 03010, siendo recibido por el ciudadano ROBERTO JOSE ROJAS OLIVEROS empleado de dicha oficina y enviado al ciudadano JOSE LUIS BRAVO a la oficina de correos MRW ubicada en la Avenida Fuerzas Armadas …..”. Cursa al folio 73 y vto. Acta de Entrevista a la ciudadana LEIBA FERMIN CAROLINA DE LOS ANGELES, quien expuso: “ …….yo atiendo de vez en cuando un puesto de alquiler de teléfonos , ubicado frente a mi casa, propiedad de mi madre CARMEN FERMIN, el día 14-01-08 después de la 11:00 de la mañana llegaron dos sujetos a bordo de un vehículo de color gris claro se bajo el copiloto me pidió un teléfono Movistar signado con el N° 0424 8400484, este sujeto se monto en el vehículo subieron el vidrio, duro como seis minutos hablando hizo otra llamada de dos minutos y siguió marcando a otro en el cual duro como cuatro minutos , salio del carro y me entrego el teléfono ……..”. Cursa al folio 78 de la presente causa, Experticia del vehículo Marca CITRONEN, MODELO C4, COLOR NEGRO, TIPO COUPE, CLASE AUTOMOVIL, PLACAS BCE59Z, AÑO 2007. “. Cursa al folio 80 vto y 81, Acta de Entrevista a la niña ZULMARI DEL VALLE HERNANDEZ, en compañía de su madre GLORIA MARCELINA HERNANDEZ, quien expuso: “…a finales del mes de octubre del año pasado me gane un teléfono celular en una rifa, luego a los dias cuando salía de la escuela me encontré a un señor y me pregunto si quería vender el teléfono le dije que si y me entrego la cantidad de treinta mil bolívares, hoy estaba en mi casa y llegaron unos PTJ y me dijeron que los tenia que acompañar junto con mi mama para que me tomaran una entrevista…..”. Cursa al folio 85 y vto de la presente causa, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el Agente JOSE PADRON adscrito al Departamento de Investigaciones Sub-Delegación Barcelona, quien deja constancia de la siguiente diligencia”… prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa H-705.193 (Secuestro), me traslade en compañía del funcionario Detective DANIEL OJEDA y Agente Estadal JORGE SALAZAR, hacia las inmediaciones del Sector Mesones, Barcelona, a fin de pesquisar en cuanto a la ubicación de la residencia del ciudadano ENIO RAFAEL BASTARDO ALFONSO, quien figura como investigado en la presente causa, una vez en el prenombrado sector logramos entrevistarnos con un ciudadano quien se identificó como JESUS ALBERTO HURTADO, manifestando conocer al prenombrado ciudadano y que el mismo tiene varias casas ubicadas en varios sectores de la ciudad , una de color rojo y rejas de color blanco en Barrio Bolívar, sector mesones de esta ciudad, una segunda vivienda ubicada en la Calle Principal Sector Cruz Verde, una tercera en la Calle Barranco, Sector El Bolsillo, La Aduana, una en la Urbanización Cotoperi, Sector La aduana……..”.Cursa a los folios 86 vto, 87 y vto de la presente causa, Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Sub- Inspector ARMANDO LEONET, adscrito al Departamento de Investigaciones Sub- Delegación Barcelona, quien expuso: “……….encontrándome en la sede del Despacho se recibió llamada telefónica de parte del Sargento (GN) Jesús Ramírez, destacado en el punto de control kilómetro 52 de esta ciudad informando que funcionarios adscritos al Organismo de Seguridad habían aprehendido a un ciudadano de nombre ENIO RAFAEL BASTARDO ALFONSO y que dicho ciudadano al practicarle la revisión personal lograron conseguirle en uno de los bolsillos del pantalón un carnet correspondiente a nombre de JESUS BASTARDO, el mismo presentaba una herida presuntamente por arma de fuego en el pie derecho y a su ves presentaba excoriaciones y hematomas en varias partes del cuerpo, procediendo a indicarle al funcionario a través del hilo telefónico, que dicho ciudadano el día 18-01-08 había sostenido un intercambio de disparos con funcionarios de este cuerpo en la autopista Barcelona Anaco, y que el ciudadano antes citado se encontraba en el presente caso investigado ya que el teléfono móvil signado con el N° 0414-8042081, el cual portaba el ciudadano en cuestión y dicho numero abrió en la celda de la población de Puerto Píritu en fecha 11-01-08 entre las 10:00 y 11:00 de la noche aproximadamente, siendo la misma celda en que abrió el teléfono móvil signado con el N° 0426-883.1615 del cual los plagiarios se comunicaron con el ciudadano JOSE LUIS BRAVO padre del ciudadano CHISTIAN BRAVO, quien figura como victima en la presente causa, habiendo recibido las llamadas telefónicas en los móviles signados con los números 0414-801.0747 y 0414 8010739, donde le exigían la cancelación de una determinada suma de dinero a cambio de la liberación de su hijo apareciendo registradas dichas llamadas en la misma celda hora y fecha……… es todo…”. Por todo lo antes expuesto, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, como lo es el delito de secuestro el cual supone la privación de libertad de la victima, para obtener como precio de libertad dinero, cosas, u otros efectos aun cuando no consiga su intento, y de la misma manera observa esta Juzgadoras fundados elementos de convicción para estimar que el imputado: ENIO RAFAEL BASTARDO ALFONZO, se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRHISTIAN BRAVO, elementos que se extraen de las actuaciones que acompaña el Ministerio Público, en cuanto al señalamiento que hacen testigos de las llamadas telefónicas efectuados de móviles alquilados, quienes aducen eran cuatro sujetos a bordo de un vehiculo, señalando rasgos físicos de uno de éstos coincidentes con el imputado de autos, así como el señalamiento efectuado por el ciudadano RICHARD MUÑOZ y los elementos extraídos en cuanto al móvil presuntamente utilizado por el imputado, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, considerado un delito permanente, complejo por cuanto ofende dos bienes jurídicos, como es la libertad individual y la propiedad, aunado al conocimiento que pudiere tener el imputado con los testigos y demás personas señaladas en las actas como conocedora de los hechos, y otras circunstancias que rodean el presente caso como lo es la dualidad en los datos de identificación del imputado, con lo cual pudiere configurase el peligro de fuga y llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado ENIO RAFEL BASTARDO ALFONZO, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano Vigente, por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado de actas, encontrándonos en presencia de delitos de acción publica, enjuiciables de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el mencionado delito; encontrándose cumplidos los extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo evidente el Peligro de Fuga dada la magnitud del delito, la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso de acuerdo al articulo 251 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero Ejusdem.
SEGUNDO: Se decreta la aprehensión como flagrante por cuanto la misma comporta los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que conforme al acta de aprehensión el imputado como sospechoso del delito se vio perseguido por la autoridad policial, resultando herido, manifestando haberse introducido por la maleza, todo en justa correspondencia con el articulo 373 ejusdem. Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial de este proceso de conformidad con el artículo 13 ejusdem. Líbrese correspondiente oficio a la Comandancia General de la Policía de este Estado, a los fines de informar la decisión dictada en este acto, sitio este de reclusión donde permanecerá detenido a la orden de este Juzgado.
TERCERO: Se acuerda la practica del examen medico forense para el día 24-01-08 en la medicatura de Barcelona, así como traslado al Hospital Luís Razetti a los fines de que se le realicen las curas respectivas en la herida que presenta.-
CUARTO: Con respecto a la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa este Tribunal declara sin lugar con fundamento a los elementos de convicción que han quedado suficientemente expuestos y considerando que si bien el imputado ha manifestado no ser la persona señalada en autos como ENIO RAFAEL BASTARDO, consignando documentos con los cuales pretende acreditar otra identidad, no es menos cierto que tal circunstancia no enerva su posible participación en los hechos que dieron origen a la presente investigación, dado los elementos que han quedado expuestos, considerando que para la comisión del delito precalificado puede mediar la participación de varias personas. No obstante, a fin de dilucidar la incertidumbre que genera los dos números de cédula de identidad que ha aportado el imputado, uno de los cuales el Ministerio Público ha demostrado corresponde a una persona distinta, considerando que el Ministerio Público como titular de la acción penal ha expuesto que solicitó la prueba dactilar respectiva se le exhorta a los fines de que se realicen las diligencias pertinentes a fin de lograr la identidad verdadera del imputado. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA en contra del ciudadano ENIO RAFAEL BASTARDO ALFONZO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.758.675, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-11-1983, de 24 años de edad, soltero, OBRERO, Hijo de Enio Rafael Bastardo y Elizabeth Josefina Salcedo, residenciado en: CALLE SAN CARLOS, CASA N° 44, LA ADUANA, BARCELONA, Estado Anzoátegui; MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRHISTIAN BRAVO. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA.,
DR. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. SANDRA DE VELLIS
RESOLUCIÓN:
MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD.