REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000812
ASUNTO : BP01-P-2007-000812
Vista la decisión de fecha 07 de Diciembre de 2007, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, con ponencia del DRA. MAGALY BRADY URBAEZ, en la cual declara: Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada CARMEN ELOINA BRITO, actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público contra la decisión dictada por este Tribunal Cinco de Control de este Circuito Judicial de fecha 09-08-2007, mediante la cual decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBBERTAD a favor de los ciudadanos DANIEL JOSE GALANTON, GERMAN JOSE MATA CASTILLO, CENDER ALEXIS RAPIZARDA, JOS JESUS RODRIGUEZ y JUAN FRANCISCO PEREZ ZACARIAS, REVOCANDO la decisión dictada por este Juzgado. Y en su defecto decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos DANIEL JOSE GALANTON, GERMAN JOSE MATA CASTILLO, CENDER ALEXIS RAPIZARDA, JOSE JESUS RODRIGUEZ y JUAN FRANCISCO PEREZ ZACARIAS, ampliamente identificado en autos, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los articulo 250 ordinales 1º, 2º y 3º y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose al Juez que le corresponda conocer la presente causa librar la respectiva orden de captura y una vez materia misma quedaran detenido de reclusión que este determine.
En consecuencia, y en virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, acuerda la CAPTURA DE LOS IMPUTADOS: GERMAN JOSE MATA CASTILLO, JOSE JESUS RODRIGUEZ y JUAN FRANCISCO PEREZ ZACARIAS, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORES Y PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 277 del Código Penal. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura de los mencionados imputados. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, a los ciudadanos IMPUTADOS GERMAN JOSE MATA CASTILLO, JOSE JESUS RODRIGUEZ y JUAN FRANCISCO PEREZ ZACARIAS, ampliamente identificado en autos, por encontrarlos incurso en el delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORES Y PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ciudadano ANIBAL CELESTINO ROJAS. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA