REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004985
ASUNTO : BP01-P-2007-004985
RESOLUCIÓN: SUSPENSION DE AUDIENCIA PRELIMINAR POR REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 Ordinal 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
GULLERMO RAFAEL CHAURAN PERICAGUAN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.914.034, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25-06-1975, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio no definido, hijo de los ciudadanos TEOFILIO CHAURAN Y MELIDA PERICAGUAN, residenciado en: calle principal, casa S/N sector los naranjos el Pilar, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Este Tribunal deja constancia que de la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, aunado al Oficio N° 012-2008, suscrito por el Jefe de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el cual fue recibido posterior al acto de la Audiencia Preliminar fijado para el 18-01-2008, se evidencia que al prenombrado imputado le fue acordado en fecha 28/11/2007, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, con presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, incumpliendo con la misma, por lo que se evidencia el incumplimiento de manera injustificada de este a una medida dictada por un Tribunal, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su incumplimiento. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme al artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: REVOCA las medidas cautelares dictada en fecha 28/11/2007, al imputado: GULLERMO RAFAEL CHAURAN PERICAGUAN, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del niño REISON GARCIA, acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la Audiencia Preliminar diferida para el día VIERNES 18 DE ABRIL DE 2008 A LAS 10:00 A.M., hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD que le fuera acordada al ciudadano GULLERMO RAFAEL CHAURAN PERICAGUAN, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del niño REISON GARCIA y en consecuencia, se acuerda librar la correspondiente Orden de Captura, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose sin efecto la Audiencia Preliminar Diferida para el día VIERNES 18 DE ABRIL DE 2008 A LAS 10:00 A.M, hasta tanto se materialice la captura del mencionado imputado. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA
YAG/lisbeth