REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005566
I
DENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
MIGEUL ENRIQUE CARRILLO MORA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.460.587, natural de la guaira, Estado vargas, donde nació en fecha 18-01-1975, de 32 años de edad, Soltero, Obrero, hijo de Miguel Carrillo y Alicia de Carrillo, residenciado en EL Sector Palotal, Calle San Carlos, al lado donde reparan lavadores, en la Casa de la Dra. Maruja, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Se evidencia de la revisión de la presente causa que el mencionado imputado no ha asistido a la celebración de la presente Audiencia, fijada por esta Instancia y de igual manera se observa que el mismo no ha cumplido con el Régimen de Presentaciones impuesto por este Juzgado, incumpliendo de manera injustificada con los llamados realizados por el Tribunal, ya que no consta en actas, ninguna constancia que justifique su incumplimiento.
En consecuencia, y en virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme al artículo 262, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la CAPTURA DEL IMPUTADO MIGUEL ANGEL CARRILLO MORA, plenamente identificado en autos, así como la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura de los mencionados imputados. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, al imputado MIGEUL ANGEL CARRILLO MORA, por encontrarlo incurso en el delito de TENTATIVA DE HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 451, primer aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, primer aparte Ejusdem , en perjuicio del Local Comercial FARMATODO. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. ELIZABETH MENDEZ
YAG/csg.-