REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000151
ASUNTO : BP01-P-2008-000151
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control dictar pronunciamiento con relación a la solicitud formulada por la DRA. LILIANA AUMAITRE, Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Publico, la misma consiste en el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MANUEL CARICO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, cometido en perjuicio de MARCOS ALBERTO DELGADO RODRIGUEZ aduciendo como fundamento de ello lo estatuido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal, a tal efecto observa esta instancia lo siguiente:
I
Los hechos que motivaron la presente investigación se inician en fecha 07 de octubre de 2006, en virtud de denuncia N° 081-0, rendida por el ciudadano MARCOS ALBERTO DELGADO, ante el Instituto Autónomo de la Policía Municipal Juan Antonio Sotillo, quien entre otras manifiesta: “ Vengo a denunciar a el señor MANUEL CARIACO, porque me dio con una tabla en la cara, yo estaba hablando con una muchacha y después llego el hermano de ella y me dio un golpe en el pecho, después llego el señor que es hermano del dueño de la casa donde estábamos, y con una tabla y me dio en la cara…”
Cursan en autos las siguientes diligencias prácticas, constitutivas de elementos de convicción:
1- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 20-10-06, en la cual se instruye a funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía Municipal “Juan Antonio Sotillo”, a los fines de practicar las diligencias útiles y necesarias.
2- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30-11-06, rendida por la presunta victima MARCOS ALBERTO DELGADO, quien expone: “ … Hace una semana yo estaba pasando cerca de su casa…y me dijo que si yo le decía algo me iba a dar otro tablazo después yo me fui.
3- ACTA DE ENTRAVISTA de fecha 30-11-06, rendida por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN RODRIGUEZ, quien entre otras expone: “ …mi hijo me contó…se la pasa en la casa donde paso el problema, porque el es muy amigo del NENE quien vive en la casa donde paso el problema..”
4- COPIA FOTOSTAICA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO registrada en la prefectura del Municipio Sotillo donde certifica que en fecha 25-04-91 nació el niño MARCOS ALBERTO DELGADO.
5- EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 140-07-2522, de fecha 09-10-06, suscrito por la Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas DRA. NELLY BUSTAMANTE, practicado a la victima el cual arrojo como resultado TRAUMATISMO EN HEMICARA IZQUIERDA CON EXCORIACION QUE ATRAVIESA TODA LA MEJILLA HASTA PABELLON AURICULAR IZQUIERDO, AUMENTO DE VOLUMEN DE HEMICARA, TIEMPO DE CURACION 02 SEMANAS SALVO COMPLICACIONES. CARÁCTER DE LA LESION MEDIANA GRAVEDAD…”
6- ACTA DE INVESTIGACION de fecha 15-01-07 suscrita por el funcionario JOSE VIZCAINO, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal “ Juan Antonio Sotillo, quien deja constancia de diligencia practica en la presente investigación: “… me traslade hacia la siguiente dirección: CALLE PAEZ, CASA n° 02, SECTOR MONTE CRISTO DE PUERTO LA CRUZ, a objeto de hacer entrega de Boleta de Citación a nombre del ciudadano MANUEL CARICO… sostuve entrevista con los moradores del sector, quienes me indicaron que dicha calle no existe en el referido sector…”
II
Determinado lo anterior, observa esta juzgadora que aduce la representación fiscal como fundamento para solicitar el sobreseimiento que no existen en autos otro testimonio que pueda vincular al presunto denunciado MANUEL CARIACO como autor del hecho punible y en razón de la insuficiencia probatoria solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 318 . 4 del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la causa.
En tal sentido, habiendo este tribunal realizado una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente solicitud evidencia al folio 2 ACTA DE ENTREVISTA de la victima MARCOS ALBERTO DELGADO RODRIGUEZ, quien a la pregunta quinta formulada por el órgano policial receptor de la misma, es decir. ..” Diga usted, hay testigos de los hechos que narra? Respondió “ Mi mama MARIELA RODRIGUEZ, MARYURI CARIACO Y NENE…” , asimismo se constata al folio 17 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30-11-06, rendida por la madre de la victima ciudadana MARIELA DEL CARMEN RODRIGUEZ, quien a preguntas formuladas contesto: “… Si estaba allí, y vi cuando le pegaron la tabla a mi hijo en la cara, y a mi también me golpeo en el dedo porque me metí a defenderlo…” No compartiendo en consecuencia esta juzgadora los razonamientos expuestos por la vindicta publica como fundamento de su solicitud,, toda vez que el numeral 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal invocado establece que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo en autos actas de entrevistas realizadas a las otras personas que la victima señala como testigos, es decir MARYURI CARIACO Y el apodado NENE, cuya dirección de residencia o domicilio fueron aportadas por la presunta victima y su madre en la actas de entrevista, lo cual podrían constituir nuevos datos a la investigación.
No deja de advertir esta Juzgadora que conforme a lo dispuesto en el articulo 257 Constitucional, el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, y que de acuerdo con expresa disposición del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el proceso penal debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión.
En consecuencia; y por los argumentos antes expuestos se declara sin lugar la solicitud formulada por la DRA. LILIANA AUMAITRE, Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Publico, relativa al SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MANUEL CARICO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, cometido en perjuicio de MARCOS ALBERTO DELGADO RODRIGUEZ y en tal sentido de conformidad con lo establecido en el articulo 323 único aparte se acuerda la remisión de las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Publico para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: NO ACEPTA la solicitud formulada por la DRA. LILIANA AUMAITRE, Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Publico, relativa al SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MANUEL CARICO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, cometido en perjuicio de MARCOS ALBERTO DELGADO RODRIGUEZ y en tal sentido de conformidad con lo establecido en el articulo 323 único aparte se acuerda la remisión de las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Publico para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente a la Fiscalia Superior.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA