REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000352
ASUNTO : BP01-P-2008-000352
Visto el escrito presentado por DR. LEONARDO REYES, Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ISMAEL MARCELINO ROJAS, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, solicitando para el mismo MEDIDA PRIVATIVA DELIBERTAD. Y oído como fue el mencionado imputado, debidamente asistido por la Defensora de Confianza DRAS. ROSA MARTINEZ MARIN y LIBIAMARTINEZ MARIN, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: De la revisión de las actuaciones se observa que cursa a los folios tres (03) y Vuelto de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 29/01/2008, instruida por el funcionario ( OMS) SUB INSPECTOR GERARDO GONZALEZ, adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, donde se hace constar lo siguiente: “….encontrándome en labores de patrullaje vehicular, en compañía los funcionarios (PMS) Agente JSUS MARCANO…, (PMS) Agente JUNIOR ENRIQUE MARQUEZ…, para el momento que nos encontrábamos realizando un recorrido por el Mercado Municipal, específicamente por la Avenida Paseo Miranda…, logramos avistar a una persona de contextura fuerte ( gorda)…, y a la altura del hombro derecho llevaba un bolso, tipo maletín de color azul marino…, quien venia caminando de la Calle Junín con sentido hacia la Avenida antes mencionada, y al notar la presencia de la comisión Policial, tomo una actitud nerviosa, optando por esconderse detrás de un camión marca Ford…, que se encontraba estacionado, para evadir dicha comisión, acción que fue vista por los funcionarios, quien de inmediato procedieron abajarse rápidamente de la unidad, dándole la voz de alto, acatando la misma sin oponer resistencia, una vez retenida esta persona, le ordene al agente JUNIOR MARQUEZ, que le realizara la respectiva revisión corporal…, incautándole dentro del referido bolso, la cantidad de Ciento Ochenta y Cinco (185) envoltorio de papel aluminio de tamaño regular, que al destapar uno de ellos se pudo notar en su interior un trozo de una hierva compacta, de color verdoso, de olor fuerte y penetrante, por lo que se presume pueda ser droga denominada “ MARIHUANA”,…, todo esto en presencia de los ciudadanos identificados como URBAEZ VILLARROEL WILLIANS JOSE…, y DIAZ ZAMBRANO MIRIAN JOSEFINA…, quedando identificado la persona aprehendida como ROJAS ISMAEL MARCELINO…” La referida Acta Policial se encuentra corroborada con las Actas de Entrevistas de los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA DIAZ ZAMBRANO…y WILLIANS JOSE URBAEZ VILLARROEL.. .( f. 7 y 8 ). Por lo que dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial y las citadas entrevistas expuestas por los testigos presénciales del procedimiento, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado ISMAEL MARCELINO ROJAS, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: Observa este Tribunal que la actuación la policial a la que se contrae el acta policial de fecha 29-01-08, adminiculada con actas de entrevistas de esa misma fecha por la cual testigos corroboran el contenido de lo expuesto por los funcionarios policiales hacen concluir a este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción en contra el imputado de actas como la persona detenida en el lugar de hechos con el hallazgo de la sustancia presuntamente droga, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal es imprescriptible, como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer Aparte de la Ley Contra el Tráfico y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no obstante a los fines de estimar la concurrencia de los requisitos contenidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de determinar la procedencia de la medida privativa solicitada por el titular de la acción penal, se hace exigible considerar las circunstancias contenidas en el articulo 251 ejusdem, en cuanto a la pena aplicable y el arraigo el imputado en esta localidad, considerando que dicha pena no excede de los diez años, por lo que no existe la presunción razonable del peligro de fuga u obstaculización de la investigación, por lo que considera este Tribunal que la sujeción del imputado al presente proceso pueda ser satisfecha con medidas cautelares menos gravosas, por lo que este Tribunal considera procedente Decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al imputado ISMAEL MARCELINO ROJAS, conforme a lo establecido en los numerales 3, 4 y 8 del articulo 256 en relación con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, medidas consistentes en: Presentación cada 20 días ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2) No salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui; y 3) Presentación de dos fiadores, de reconocida solvencia y que devenguen una remuneración mensual igual o superior a Cuarenta (40) Unidades Tribunatarias. Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto, con expresa indicación que el imputado permanecerá recluido en los calabozos de esa institución policial, hasta tanto presente los fiadores requeridos. Librese oficio a la Oficina del Alguacilazgo, a los fines de participar la presentaciones que deberá cumplir el imputado una vez presentado los fiadores requeridos.
TERCERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, a tenor de lo establecido en los artículos 280 y 283, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sèptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado ISMAEL MARCELINO ROJAS, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8320.020, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-01-57, de 51 años de edad, hijo de los ciudadanos HILARIO MARCANO (f) e ISABELROJAS ( v), residenciado en: Calle Bolívar, N° 4, El Rincón del paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes; conforme a lo establecido en los numerales 3, 4 y 8 del articulo 256 en relación con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. RAMON J. TENIAS