REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000341
ASUNTO : BP01-P-2008-000341
Visto el escrito presentado por la Dra. MARIETH SALAZAR ORTEGA, en mi carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público, pongo a la disposición de este Despacho al ciudadano ALEJANDRO JOSE LOZADA HERNANDEZ, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones, y se evidencia la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal; y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea decretada MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ALEJANDRO JOSE LOZADA HERNANDEZ; se decrete la aprehensión como Flagrante y como procedimiento a seguir el Ordinario; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: De la revisión de las actuaciones se observa que cursa a los folios tres (03) su vuelto, Acta Policial de fecha 28-01-2008, suscrita por el funcionario Ángel Figuera, adscrito al Departamento de Apoyo a la investigación penal, del Instituto Autónomo Policía Municipal del Municipio Bolívar, donde se hace constar lo siguiente: “….encontrándome en labores de patrullaje, en compañía del Agente Pedro Hernández, recibí instrucciones, de parte de la central de comunicaciones, a fin de que nos trasladáramos, por las inmediaciones de la Avenida Dr. Jorge Rodríguez, cruce con la calle Bermúdez, Sector Barrio Sucre de esta ciudad, donde varios moradores del lugar tenían aprehendido a un ciudadano, procediendo a trasladarnos de inmediato al sitio antes indicado… varios ciudadanos tenían aprehendido a un sujeto, quien era señalado por estos como el autor de un intento de robo, acercándose a la comisión un ciudadano posteriormente identificado como JOSE CELESTINO VARGAS TORREALBA,… quien nos manifestó que el sujeto retenido hacia pocos minutos había intentado robar a su hermana DAYSI YAGUARAN TORREALBA, amenazándola con una botella con la que el sujeto simuló tener un arma de fuego, locuaz ocasionó que su hermana fuera trasladada de emergencia a un centro asistencial… seguidamente estas personas nos hicieron entrega del aprehendido en cuestión y el objeto de comisión del delito el cual consistía en una botella de cerveza color azul, cubierta por una franela tipo chemise… observando que el aprehendido presentaba algunos aporreos en la cabeza y en el brazo izquierdo… fue impuesto de la sospecha de que portaba oculto entre sus ropas o adherido a su cuerpo algún tipo de arma, droga u objeto proveniente del delito, procediendo a practicarle una inspección de persona, no encontrándose evidencia alguna de interés criminalistico… se procedió a trasladarlo hasta el Comando Principal, siendo identificado como ALEJANDRO JOSE LOZADA HERNANDEZ. Cursa al folio 5 de la causa, Constancia Médica, en copia fotostática. Asimismo al folio 6 de la causa, cursa Acta de Entrevista, correspondiente al ciudadano JOSE CELESTINO VARGAS TORREALBA, quien expresó: “ estaba en mi casa, cuando llegó mi hermana Daysi Yaguaran, nerviosa al preguntarle el motivo de su nerviosismo me informó que la habían atracado un muchacho, cuando se disponía a entrar al edificio…”. Al folio 7 de la causa, cursa ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente a la ciudadana DEYSI YAGUARAN TORREALBA, quien expresó: “Yo venia a buscar a mi hijo de la escuela que esta en la Escuela Virgen del Carmen y un sujeto que venia caminando me amenazó con un arma que tenia envuelta en una franela me sorprendió de frente quería quitarme el anillo de matrimonio y comenzó a forcejear conmigo para quitármelo y como yo andaba con mi hijo Pietro Vasallo me amenazó de agredir a este…”.
SEGUNDO: Este Tribunal considera que la aprehensión del imputado ALEJANDRO JOSÉ LOZADA HERNÁNDEZ, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio de DAYSI YAGUARAN TORREALBA. Asimismo se acuerda que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. En consecuencia, considera éste Tribunal que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del imputado ALEJANDRO JOSE LOZADA HERNANDEZ, en la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal. Considerando que estamos en presencia de un delito de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, se evidencia que existen elementos de convicción suficientes, antes referidos, para presumir la participación del imputado en dicho hecho punible, en cuanto a que este fue aprehendido en el lugar de los hechos, retenido por miembros de la comunidad y señalado como el autor de la agresión a la victima, en cuanto a pretender despojarla de un bien bajo amenaza de daño a su persona, visto además la experticia practicada a los objetos incautados, por lo que concluye este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, estimando que el peligro de fuga y obstaculización de la investigación se encuentra presente, en atención a las circunstancias de la pena que pudiera llegar a imponer, por considerar que se trata de un delito pluriofensivo, así como la falta de un empleo estable en la zona por parte del imputado, y el conocimiento que tiene el imputado de las personas intervinientes en el procedimiento que pudiere servir de testigos en la investigación, razones por las cuales se decreta al Ciudadano ALEJANDRO JOSE LOZADA HERNANDEZ, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordándose como sitio de reclusión el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar, donde permanecerá a la orden de este Tribunal. Líbrese el oficio respectivo.
TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Fiscal, por no ser contrario a derecho.
CUARTO: Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano ALEJANDRO JOSE LOZADA HERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.978.934, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-08-1977, de 30 años de edad, estado civil: Soltero, profesión u oficio T.S.U, Higiene y Seguridad Industrial, hijo de los ciudadanos Alejandro Lozada y Aida Antonieta de Lozada, residenciado en BOYACA I, VEREDA 17, CASA N° 04, SECTOR II, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI; MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio de DAYSI YAGUARAN TORREALBA. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ELIZABETH MENDEZ.