REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-010184
ASUNTO : BP01-P-2006-010184
Visto el escrito presentado por la DRA. ZIMARU FUENTES, Defensora Publica Décima Primera Penal, del imputado JOSE ALBORNOZ CHOURIO, mediante el cual solicita el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, por haber transcurrido el lapso prudencial fijado al Ministerio Publico sin que haya presentado éste acto conclusivo alguno en contra de sus patrocinados, a tal efecto observa este tribunal lo siguiente antes de emitir pronúncienlo:
Efectivamente, en fecha 02 de noviembre de 2007, se celebró la Audiencia Oral de Lapso Prudencial, acordando el Tribunal fijarle a la fiscal un Lapso que sería de Cuarenta y Cinco (45) días continuos, el cual vencería el día el domingo 17-12-07, dentro de los cuales deberá el Fiscal del Ministerio Público presentar el acto conclusivo de su investigación. Todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, no habiendo presentado la representación fiscal acto conclusivo alguno.
Así las cosas, en fecha 18-12-07, este Tribunal Séptimo de Control mediante resolución fundada decreto, el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas en contra del imputado JOSE ALBORNOZ CHOURIO con el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas a los mismos, así como la condición de imputados de los referidos ciudadanos, y por tanto, su LIBERTAD PLENA, haciendo el señalamiento expreso de que el Ministerio Público sólo podrá reabrir la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Juzgador; ello conforme a lo dispuesto en el artículo 314, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual , resulta IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la Defensora Publica Penal, toda vez, que ya este tribunal se pronuncio previamente de oficio sobre su requerimiento. Así se decide.
Así las cosas, este Tribunal Séptimo de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la la DRA. ZIMARU FUENTES, Defensora Publica Décima Primera Penal, del imputado JOSE ALBORNOZ CHOURIO, en cuanto al decreto de ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, por los argumentos anteriormente expuestos. Notifíquese a la defensa.
LA JUEZ SEPTIMA DE CONTROL
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA