REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005789
ASUNTO : BP01-S-2003-005789
Por recibido en este Tribunal Séptimo de Control, causa signada con el alfanumérico BP01-S-2003-005789, procedente del Tribunal Itinerante Quinto de Control, a cargo de la DR. MIGUEL ROPEZ, observa este Órgano Jurisdiccional lo siguiente:
El conocimiento de la causa principal N° BP01-S-2003-005789, correspondió en principio a este Tribunal de Control N° 07, quien en razón de la Circular de fecha 04 de Octubre de 2007 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con vista a la decisión de la Comisión Judicial del 2 de Octubre de 2007 en la cual se designo a los Jueces itinerantes para el conocimiento de las causas que aparecían en la tabla adjunta a dicha resolución, mediante acta administrativa de fecha 11-10-07, hizo entrega formal de dicha causa a los precitados jueces itinerantes, para que fueran estos quienes en definitiva debieran continuar conociendo del expediente.
Ahora bien, se observa que en fecha 13-11-07 el referido tribunal itinerante dicto auto mediante el cual vista la comunicación N° JP-884-07 de fecha 12-11-07, emanada de la Presidencia de este Circuito remitió a este órgano jurisdiccional por ser el tribunal de origen la causa in cometo, en razón de que el imputado de autos goza de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, asimismo remite adjunto a la misma causa principal que fuera solicitada a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico.
Determinado ello, este Tribunal Séptimo de Control una vez que decretó las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del ciudadano MAURO JOSE RAMOS, ordeno la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, por ser la encargada de la investigación penal de conformidad con lo establecido en el articulo 283 en relación con el 300 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, sin que hasta la fecha se evidencie de autos que se haya emitido acto conclusivo alguno, por lo que el proceso se encuentra aun en fase preparatoria, motivo por el cual correspondiéndole la investigación a la vindicta publica tal y como se indico ut supra este Tribunal Séptimo de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA nuevamente la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, para que emita su correspondiente acto conclusivo . Librese el correspondiente oficio.
LA JUEZ SEPTIMA DE CONTROL
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA.