REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BJ01-P-2005-000031
ASUNTO : BJ01-P-2005-000031
AUTO DE SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO
Celebrada como fuere la Audiencia Preliminar en fecha 20 de Diciembre de 2007, en la causa seguida al Ciudadano; ALIX JOSE YANEZ GORDILLO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD,, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, presentes en la oportunidad indicada, LA DEFENSA PUBLICA PENAL DRa.- NELIDA BASILE y EL IMPUTADO ALIX JOSE YANEZ GORDILLO, y en atención a los argumentos de la partes, este Tribunal dictó su pronunciamiento el cual procede a fundamentar en los siguientes términos:
LOS HECHOS
Siendo las 10:30 horas de la mañana. Del día 21 de octubre de 2005, los funcionarios Ernesto Cova Y Eliécer Caruto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se trasladan a la Urbanización José Antonio Anzoátegui, Conjunto Residencial Las Villas, Modulo 01, Piso 01, apartamento E, Puerto Píritu, con el fin de practicar visita domiciliaria, dando cumplimiento a la orden de allanamiento N° 005-2005 de fecha 19-10-05, emanada del Control N° 04, donde reside la ciudadana ZANAIDA HURTADO,. Una vez en la mencionada dirección fueron atendidos por la mencionada ciudadana quien manifestó ser la propietaria del inmueble visitado, quien permitió el acceso a su residencia, percatándonos que en el interior de la misma también se enconaran los ciudadanos NIMAJNEB HURTADO, HENRY OROPEZA Y ALEX JOSE YANEZ, quien reside en la segunda habitación del citado inmueble. Al efectuarle la inspección a la vivienda se localizo debajo de un colchón dos (02) envoltorios tamaño regular, uno de material sintético color negro que contenía en su interior (37) envoltorios pequeños contentivas de una sustancia granulada color blanco de presunta DROGA y el otro de papel blanco contenido de restos vegetales de presunta marihuana…”
Una vez declarado abierto el acto, haciendo del conocimiento de las partes, la importancia del mismo, y de igual manera le informa que podrán hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y específicamente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecidos en el artículo 376 Ejusdem, conforme lo establece el artículo 40 Ibidem, se le cedió el uso de la palabra al LEONARDO REYES, quien expone: “Esta Representación Fiscal una vez verificadas las condiciones impuestas, si de la revisión de las actuaciones consta que el mismo ha cumplido cabalmente con las mismas, es por lo que no presento oposición al Sobreseimiento de la causa.
Seguidamente el Defensor Publico Penal DRA.- NELIDA BASILE, expuso: "Esta defensa una vez oída la imposición del Ministerio Publico, y por cuanto mi representado así lo ha requerido, considera la oportunidad para hacer, uso de una de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el articulo 42, para ello solicito se le conceda la palabra a mi representado a fin de que el mismo manifieste su voluntad, de admitir los hechos por los cuales la representación fiscal presento acusación y una vez oído a mi representado, se me ceda nuevamente la palabra, a fin de hacer los alegatos de defensa. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra al imputado ALIX JOSE YANEZ GORDILLO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 18.908.553, natural de Barcelona , de profesión u oficio trabaja en una finca, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos ILSIA GORDILLO Y ALX JOSE YANEZ, quien nació en 26-05-1984, de 23 años de edad y domiciliado en una invasión, frente a la residencia militar de Píritu, casa sin numero , Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, quien expone: “Yo he cumplido cabalmente con todas las condiciones que me fueron impuestas por el Tribunal, igualmente le cedo la palabra a mi Defensora.
Acto seguido el tribunal le cede la palabra al Defensor Público penal DR.- NELIDA BASILE, quien expuso: Otra vez la defensa solicita respetuosamente al tribunal una vez oído a mi representado, que le sean impuestas condiciones de fácil cumplimiento a fin de que pueda satisfacer el régimen de presentaciones.-
Ahora bien, de conformidad con expresa disposición del articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en los casos de delitos leves cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o juez de juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
En el presente caso, el delito objeto de la acusación fiscal es el POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipo penal que no excede del limite señalado por el supra citado articulo, por lo que se concluye que el imputado cumple con los requisitos exigidos por el legislador, a los fines de ser beneficiado con la medida de suspensión condicional del proceso.
En consecuencia, oídos los alegatos de las partes en esta Audiencia Preliminar este TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: Revisadas como lo han sido las presentes actuaciones, se evidencia que se ha constatado que en fecha 18/10/2006, tuvo lugar el acto de Audiencia Preliminar en contra del ciudadano ALIX JOSE YANEZ GORDILLO, quien en virtud de haber admitido los hechos y en uso de las Medidas Alternativas de Prosecución Penal de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, igualmente a solicitud de la Defensora Pública Penal y con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, fijando en esa oportunidad un régimen de prueba por UN (01) AÑO, por lo que para la fecha en que se celebra esta audiencia se constata que el mismo ha dado cumplimiento con el régimen impuesto ya que en el sistema Juris 2000, para la verificación del régimen de presentación es por lo que este Tribunal lo da por cumplido, aunado a que ha transcurrido el lapso del régimen de prueba. En consecuencia, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ALIX JOSE YANEZ GORDILLO, asunto incoado por la Fiscalía 09 del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público y a solicitud de la Defensora Pública Penal en defensa de su representado conforme al Artículo 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Por lo que igualmente es procedente y ajustado a Derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem. En consecuencia, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que a los mismos se le decretó el Sobreseimiento y el cese de las medidas, e igualmente, este Tribunal se reserva el derecho de decidir la presente por auto separado. De igual manera se oficia a los cuerpos policiales respectivos a los fines de informarle que este Tribunal decreto el Sobreseimiento del referido ciudadano a los fines de que sea borrado de pantalla del sistema SIPOL. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda en su debida oportunidad.
TERCERO: La presente decisión de Sobreseimiento de la presente Causa, será publicada en la tercera audiencia siguiente a la del día de hoy.-
CUARTO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese la presente Resolución. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA