REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000479
ASUNTO : BP01-P-2007-000479
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
HAROL LUGO PATIÑO GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.041.470, natural de Puerto la Cruz, Anzoátegui, donde nació en fecha 07/05/1970, de 28 años de edad, Soltero, Obrero, hijo de NORA GONZALEZ y ANTONIO PATIÑO, residenciado en CALLE BOLIVAR N° 10, BARRIO EL PENSIL, PUERTO LA CRUZ.
YUSMERY DEL VALLE GONZALEZ LEZAMA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.337.019, natural de Puerto la Cruz, Anzoátegui, donde nació en fecha 30/09/1967, de 31 años de edad, Soltero, del Hogar, hijo de NORA GONZALEZ LEZAMA y ANTERO GONZALEZ, residenciado en CALLE PRINCIPAL N° 20, VECIDAD DEL CHAVO, BELLO MONTEN, PUERTO LA CRUZ.
Se evidencia de la revisión de la presente causa que los mencionados imputados no ha asistido a las Audiencias Preliminares convocadas por este Tribunal de Control, incumpliendo de manera injustificada con los llamados realizados por el Tribunal, ya que no consta en actas, ninguna constancia que justifique su incumplimiento.
En consecuencia, y en virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme al artículo 262, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la CAPTURA DE LOS IMPUTADOS HAROL LUGO PATIÑO y YUSMERY DEL VALLE GONZALEZ LEZAMA, plenamente identificado en autos, así como la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura de los mencionados imputados. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, a los IMPUTADOS HAROL LUGO PATIÑO y YUSMERY DEL VALLE GONZALEZ LEZAMA por encontrarlo incurso en el delito ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. ELIZABETH MENDEZ