REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000030
ASUNTO : BP01-P-2008-000030
Visto el escrito presentado por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO Y ARMANDO JOSE LOROÑO, en su carácter de Fiscal 2° Comisionado de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano: LUIS ALBERTO SUAREZ RODRIGUEZ, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo es el delito de VIOLACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de MARIA ELENA GUTIERREZ BUSTOS, solicito se le aplique MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 Ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 1°, 2° y 3°, 252 ordinales 1° y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito Decrete como Flagrante la Aprehensión y aplicación del Procedimiento Ordinario, contenido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Cursa al folio 4 y su vuelto ACTA POLICIAL, suscrita por el Funcionario AGENTE JUAN MARVAL, JOSE MARIN, WUILMER VALERIO, adscrito a Policia Municipal de Guanta quien deja constancia de las siguientes diligencias Policiales: “…aproximadamente las 06:00 horas de la mañana del día en curso, realizando Patrullaje por las inmediaciones de esta municipio, cuando recibimos llamada radiofónica de la central de comunicaciones de nuestro comando de origen, indicando que en la calle principal del sector la metoquina, varias personas intentaban linchar a un ciudadano, por lo que procedimos a trasladarnos al sitio antes indicado, una vez en el lugar pudimos observar una turba de aproximadamente 100 personas que tenían amarrado a un sujeto en un poste del alumbrado publico, el cual a simple vista se observaba múltiples lesiones en distintas partes del cuerpo, al intentar rescatar al ciudadano en cuestión la turba nos impidió realizar nuestras funciones, arremetiendo contra la comisión policial, manifestando que ese sujeto era un violador que merecía la muerte, por lo que optamos a solicitar apoyo a las unidades para impedir el linchamiento, de forma inmediata se presento el AGENTE JOSE CAMPOS, en compañía del AGENTE KEINER SOTO, de igual forma se presento comisión de la policía del estado Anzoátegui, al mando del SARGENTO MAYOR JOSE PERRERO con tres efectivos, así mismo se presento comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB. DELEGACION PURTO LA CRUZ, al mando INSECTOR ALFREDO RAMONES y el AGENTE JOSE FALCON, al momento que se presentaron las comisiones la turba seguía ensañada contra el sujeto que estaba amarrado, por lo que procedimos abrirnos camino entre la muchedumbre, logrando el rescate del mismo, trasladándolo de inmediato al HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. LUIS RAZETTI, de Barcelona, donde quedo recluido bajo custodia policial, de igual forma en el lugar de los hechos se nos acercaron varios ciudadanos quines nos informaron que ese sujeto en cuestión había violado a una joven de nombre MARIA GUTIERREZ, quien había sido trasladada por familiares a un centro asistencial ya que la misma tenia varias heridas, minutos mas tarde informo el AGENTE KEINER SOTO, que el sujeto señalado de violación pudo ser identificado como: SUAREZ RODRIGUEZ LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad numero V-17.723.798, por este hecho se hizo del conocimiento del fiscal 1º del Ministerio Publico …Asimismo cursa al folio 5 denuncia común formulada en el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Guanta por la presunta victima GUTIERREZ BUSTOS MARIA, quien entre otras cosas manifiesta. “… cuando regresaba un sujeto que conozco de vista …me saco algo que parecía una pistola y me dijo da la vuelta y camina como si nada…luego hizo que me sentara en el muro en eso se acercaron unas amigas mías y el me dijo que si las conocía que las saludara como si nada …el me decía que unos tipos que venían en un carro para confirmara si yo era la mujer de MIGUEL y después me dijo que caminara al monte… me puso boca arriba y se me monto y me pasaba el pene por toda la cara y la boca, y yo lo empujaba para quitármelo y me dijo me estas haciendo poner bruto, y me dio una cachetada …me puso la pistola en el pecho después le puso en cuatro y me penetro por detrás y por delante…Cursa al folio 6 Informe Medico realizado a la presunta victima en la Policlínica de Puerto La Cruz suscrito por el Medico Cirujano VICTOR DIAZ, en el cual se deja constancia que la misma presenta múltiples excoriaciones en cara y extremidades y en el pecho… De igual manera se evidencia al folio 8 Acta de entrevista rendida por la ciudadana JUANA GABRIELA MISELL, quien entre otras cosas expone: “ …al salir de pronto avistamos que venia corriendo hacia nosotros saliendo del valle mi vecina MARIA ELENA GUTIERREZ, completamente desnuda y nos decía de forma verbal y en voz muy alta “me violaron” ayúdenme… note salir corriendo del valle a un hombre subiéndose el pantalón de piel negra… Cursa igualmente al folio 9 Acta de Entrevista rendida por la ciudadana MISELL VALLEJO al salir de pronto avistamos que venia corriendo hacia nosotros saliendo del valle mi vecina MARIA ELENA GUTIERREZ, completamente desnuda y nos decía de forma verbal y en voz muy alta “me violaron” ayúdenme… note salir corriendo del valle a un hombre subiéndose el pantalón de piel negra. Por ultimo se evidencia de las actas contentivas del presente caso Acta de Investigación Penal suscritas por Agentes adscritos al Instituto Autónomo de la Policía de Guanta, quienes se trasladaron hasta la sede del Hospital Luis Razetti de la ciudad de Barcelona a los fines de verificar el estado salud del presunto imputado imponiéndolo del motivo de su detención haciéndole lectura de sus derechos constitucionales, Ahora bien, con fundamento a lo antes narrado y correspondiendo a este Tribunal examinar a la luz de la Justicia y del proceso penal, con fundamento a lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la procedencia de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad requerida por el fiscal en este acto, observa que al ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ RODRIGUEZ se le imputa la comisión del delito de elementos VIOLACION tipificado en el articulo 374 del Código Penal vigente, delito éste que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, por cuyo delito aparecen respectivas actas de entrevistas y denuncia que demuestran la comisión de tal hecho, en razón de ello considera el, Tribunal la existencia de elementos de convicción que acreditan la participación del imputado en la comisión del hecho objeto de investigación, precalificado provisionalmente como VIOLANCION. En cuanto al tercer elemento a considerar como lo es la presunción razonable del peligro de fuga, por considerar que estamos ante la presencia de un delito grave, pluriofensivo, por la pena que pudiere imponerse así como el daño causado, y atendiendo a la presunción legal de fuga establecida en el parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud se decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado LUIS ALBERTO SUAREZ RODRIGUEZ, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de MARIA ELENA GUTIERREZ BUSTOS. Se califica su aprehensión como flagrante y se decreta que el procedimiento a seguirse el Ordinario a los fines de que el Ministerio Publico continúe la investigación y recabe los elementos que sean necesarios para esclarecer los hechos y la participación de la persona señalada en actas. Dadas las condiciones de salud en que se encuentra el imputado se acuerda su permanencia en calidad de detenido en las instalaciones del Hospital Luis Razetti a la orden del tribunal con la debida custodia por parte de la Policía Municipal de Guanta a cuyos efectos se acuerda librar oficio a los fines de que sea reforzada dicha custodia; y una vez que el mismo sea dado de alta ;previa participación al tribunal deberá ser ingresado en el Internado judicial de Anzoátegui por ,lo que se acuerda oficiar a la dirección de este centro asistencial de salud a los fines legales. Se deja constancia que en la presente audiencia se dio cumplimento a los principios de oralidad, concentración e inmediación.. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Septimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano LUIS ALBERTO SUAREZ RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.732.798, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha desconoce, de 22 años de edad, soltero, Hijo de BAUDILIA RODRIGUEZ y NELSO SUAREZ residenciado en Sector La Bomba, vivienda sin numero, Guanta, Estado Anzoátegui; MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MARIA ELENA GUTIERREZ BUSTOS. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA.,
DR. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.
EL SECRETARIO,
ABOG. MARIA FERNANDA ROCHA.
RESOLUCIÓN:
MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD.