REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000051
ASUNTO : BP01-P-2008-000051
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado: GUSTAVO JOSE PEREZ CACIQUE, solicitando se le decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público Penal Abg. SOLANGEL GONZALEZ, previamente designado y oídas las partes en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano GUSTAVO JOSE PEREZ CACIQUE, lo cual se desprende del acta policial fecha 08/01/08, cursante a los folios TRES y CUATRO suscrita por el DISTINGUIDO (IAPANZ) RODOLFO RUIZ, quien expone “…, en esta misma fecha siendo aproximadamente las 06:00 p.m., encontrándome en labores de investigaciones…, en compañía de los funcionarios LUIS LIRA Y LUIS RAMIREZ…, a bordo del vehículo particular…, concretamente por la calle Rivero del barrio la Ponderosa de Barcelona, Aviste a un ciudadano que transitaba por el sector en actitud insegura, motivo por el cual procedí a darle la voz de alto quien se detuvo sin oponer resistencia, procediendo el funcionario lira a realizar la respectiva revisión corporal,…, incautándole en su partes intimas una media de material de tela color blanco, la cual contiene 83 envoltorios de papel de aluminio, contentivos a su vez de una sustancias compacta de color blanca de la presunta droga denominada crack y 2 envoltorios de tamaño regular de papel de aluminio, contentivos en su interior de residuos vegetales de color verde de la presunta droga denominada Marihuana, quien quedo identificado como GUSTAVO JOSE PEREZ CASIQUE…, en virtud de lo antes expuesto se procedió a la aprehensión formal del mismo y a su traslado justo con la evidencia incautada hasta la sede del comando…” Por consiguiente este Tribunal no encontrándose llenos ninguno de los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a el imputado GUSTAVO JOSE PEREZ CACIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 16.799.134,.
SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Noveno del Ministerio Público, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente.
TERCERO: Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada de el imputado antes referido.
CUARTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN en contra del imputado: GUSTAVO JOSE PEREZ CACIQUE, quién es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.799.134, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos Matías Cacique y Del Valle Pérez, domiciliado en La Ponderosa, Calle Rivero, Casa 35, Barcelona, Estado Anzoátegui, Líbrese oficio de Libertad. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. NERMAR NARVAEZ