REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 17 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-003327
ASUNTO: BP01-P-2004-000414
Visto el escrito presentado por la Defensa Pública Penal, a favor de su representado DARWIN JOSE SOTILLO FAJARDO, quien solicita de este Juzgado reconsideración de la Orden de captura dictada en su contra, por padecer el mismo de “Hepatitis A”, consignando informe medico de fecha 07-12-2007.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa, que en fecha 19-12-2007, si bien es cierto fue consignado escrito de solicitud por parte de la defensa anexando certificado medico; dicho escrito fue ratificado en fecha 14-01-2008, siendo en esta oportunidad cuando es presentado dicho escrito ante el despacho del Juez a cargo del Juzgado, procediendo a emitir el correspondiente pronunciamiento en los siguientes términos:
En fecha 05-09-2.006, el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, decreto Medidas Cautelares Sustitutivas al acusado DARWIN JOSE SOTILLO FAJARDO, de conformidad en lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que en fecha 20-12-2007, este Juzgado ante la falta de comparecencia a los actos del proceso fijados en la causa que se le sigue al acusado DARWIN JOSE SOTILLO FAJARDO, procede a la verificación de los últimos actos fijados por este despacho, evidenciándose la reiterada incomparecencia injustificada del acusado a las audiencias orales fijadas por este juzgado, lo cual comporta su negativa de someterse a la persecución penal en la causa seguida en su contra, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de la Ciudadana: YEISIMAR ANDREINA FIGUERA, quedando demostrada su irresponsabilidad y desacato a la decisión judicial que le fuera impuesta.
Por consiguiente, ante la imposibilidad de la realización del Debate Oral y Público, y demás actos subsiguientes, a los fines de arribar esta instancia a una sentencia definitivamente firme que sustituya la actual medida de coerción personal que pesa sobre el acusado de autos, este Tribunal de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Principio de Tutela Judicial Efectiva y del Artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, consideró necesario revocar por incumplimiento la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera impuesta al acusado DARWIN JOSE SOTILLO FAJARDO; librándose correspondiente Orden de Captura al referido acusado, según las previsiones de los Artículos 262, Ordinal 2° y Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso.
Así las cosas, la defensa del acusado, solicita la reconsideración de la medida de coerción dictada bajo el argumento que su representado padece de una enfermedad viral; sin embargo, no consta de las actuaciones certificación medica forense alguna que acredite el estado de salud actual del mencionado acusado y determine con certeza las condiciones físicas o afecciones que pudiera presentar actualmente el acusado en mención; aunado a la circunstancia que se mantienen incólumes las causas que motivaron la revocatoria de medidas cautelares dictadas, cuando se observa que ha transcurrido mas de un año sin que el referido acusado haya comparecido a los actos fijados por este Tribunal, debiéndose en consecuencia mantener la orden de captura dictada, a los fines de lograr las resultas del proceso; de conformidad con el articulo 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SIN LUGAR la solicitud de la defensa del acusado DARWIN JOSE SOTILLO FAJARDO y acuerda mantener la decisión dictada, mediante la cual REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, dictada a su favor en fecha 05-09-2006, de acuerdo con las previsiones de los Artículos 262, Ordinal 2° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del Proceso, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de la Ciudadana: YEISIMAR ANDREINA FIGUERA MARCANO. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LAMAS