REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 22 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001440
ASUNTO: BP01-P-2007-001440
Visto el escrito presentado por el DR. ARTURO GONZALEZ, actuando en su carácter de Defensor de confianza del acusado WILMER JOSE VASQUEZ, en la presente causa, mediante el cual solicita le sea extendido el lapso de presentaciones, consignando su Defensa Constancia de residencia, así como constancia de realizar actividades laborales en su comunidad.
Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por el Abogado de confianza del acusado en mención, observa:
En fecha 11 de Junio de 2007, este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acordó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del acusado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada 08 días, Prohibición de acercarse a la víctima y Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado, sin autorización del Tribunal; esta Instancia Penal considerando que según lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico, la medida cautelar impuesta debe ser lo menos gravosa posible para lograr la mejor reinserción social del procesado, estima la posibilidad de revisar la medida cautelar impuesta al acusado WILMER JOSE VASQUEZ.
Se evidencia de las revisiones efectuadas al Libro de Presentaciones, que el acusado: WILMER JOSE VASQUEZ, ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal de Control, en tal sentido se observa del comportamiento del acusado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, motivo por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas cada Treinta (30) días. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA CON LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA con respecto al Ordinal 3° del artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, referido al pedimento interpuesto por la Defensa de Confianza, del acusado WILMER JOSE VASQUEZ, extendiéndose el régimen de presentaciones a cada Treinta (30) días, el cual continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en el artículo 256 ordinal 3° Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARY BARRIOS.