REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 29 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003166
ASUNTO: BP01-P-2005-003166
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
En fecha 27 de Junio de 2005, el Tribunal de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, decreto Medidas Cautelares Sustitutivas al acusado ALFREDO ALBERT OLEAGA ARCIA, de conformidad en lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, ante la falta de comparecencia a los actos del proceso en la causa que se le sigue al acusado ALFREDO ALBERT OLEAGA ARCIA. De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 262 Ordinal 2do. del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
En fecha 02 de Mayo de 2006, este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, decreto Medidas Cautelares Sustitutivas al acusado ALFREDO ALBERT OLEAGA ARCIA, de conformidad en lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3,4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, ante la falta de comparecencia a los actos del proceso en la causa que se le sigue al acusado ALFREDO ALBERT OLEAGA ARCIA, este Tribunal procede a la verificación de los últimos actos fijados por este despacho en la presente causa, evidenciándose la reiterada incomparecencia injustificada del acusado a las audiencias orales fijadas por este juzgado, lo cual comporta su negativa de someterse a la persecución penal en la causa seguida en su contra, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio del ciudadano JESUS TRINIDAD FRANCO CHACIN, quedando al descubierto su irresponsabilidad y desacato a la decisión judicial que le fuera impuesta.
Por consiguiente, ante la imposibilidad de la realización del Debate Oral y Público, y demás actos subsiguientes, a los fines de arribar esta instancia a una sentencia definitivamente firme que sustituya la actual medida de coerción personal que pesa sobre el acusado de autos, este Tribunal de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Principio de Tutela Judicial Efectiva y del Artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta necesario revocar por incumplimiento la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera impuesta al acusado ALFREDO ALBERT OLEAGA ARCIA; y en consecuencia librar Orden de Captura al referido acusado, según las previsiones de los Artículos 262, Ordinal 2° y Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, dictada a su favor en fecha 02/05/2006, de conformidad con el Artículo 262 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda expedir ORDEN DE CAPTURA al acusado ALFREDO ALBERT OLEAGA ARCIA, plenamente identificado en autos, según las previsiones de los Artículos 262, Ordinal 2° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del Proceso. SEGUNDO: Se decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado ALFREDO ALBERT OLEAGA ARCIA, de conformidad con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Líbrense los oficios a los órganos policiales correspondientes. Tramítese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARI BARRIOS