REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 9 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-003143
ASUNTO: BP01-P-2003-000599
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
En fecha 07 de Abril de 2007, el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, decreto Medidas Cautelares Sustitutivas al acusado JUAN FRANCISCO ACHIQUE, de conformidad en lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, ante la falta de comparecencia a los actos del proceso en la causa que se le sigue al acusado JUAN FRANCISCO ACHIQUE, este Tribunal procede a la verificación de los actos fijados por este despacho en la presente causa, evidenciándose la reiterada incomparecencia injustificada del acusado a las audiencias orales fijadas por este juzgado, así como la falta de cumplimiento al Régimen de Presentaciones impuesto por el Juzgado de Control, lo cual comporta su negativa de someterse a la persecución penal en la causa seguida en su contra, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON; previsto y sancionado en el artículo 458 del reformado Código Penal, en perjuicio del ciudadano YOELYS DEL CARMEN BURIEL GONZALEZ, quedando al descubierto su irresponsabilidad y desacato a la decisión judicial que le fuera impuesta.
Por consiguiente, ante la imposibilidad de la realización del Debate Oral y Público, y demás actos subsiguientes, a los fines de arribar esta instancia a una sentencia definitivamente firme que sustituya la actual medida de coerción personal que pesa sobre el acusado de autos, este Tribunal de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Principio de Tutela Judicial Efectiva y del Artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta necesario revocar por incumplimiento la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera impuesta al acusado JUAN FRANCISCO ACHIQUE; y en consecuencia librar Orden de Captura al referido acusado, según las previsiones de los Artículos 262, Ordinal 2° y Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, dictada por a su favor en fecha 01/12/2006, de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda expedir ORDEN DE CAPTURA al acusado JUAN FRANCISCO ACHIQUE, plenamente identificado en autos, según las previsiones de los Artículos 262, Ordinal 2° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del Proceso. SEGUNDO: Se decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado JUAN FRANCISCO ACHIQUE, de conformidad con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON; previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio del ciudadano YOELYS DEL CARMEN BURIEL GONZALEZ. Líbrense los oficios a los órganos policiales correspondientes. Tramítese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LAMAS JONES