REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 31 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2002-000292
ASUNTO: BP01-P-2002-000292
Visto el escrito presentado por la Dra. JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano LUIS ALFREDO PEREZ CACIQUE, mediante el cual solicita le sea extendido el lapso de presentaciones, alegando que A su representado se le ha hecho difícil permanecer en un trabajo estable, en virtud del estricto lapso de presentación que le fue impuesto de cada quince (15) dias, es por lo que solicita se le amplíe las presentaciones a cada treinta (30) días .-
Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por la Defensora Pública a favor del ciudadano LUIS ALFREDO PEREZ CACIQUE, observa:
Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el acusado: LUIS ALFREDO PEREZ CAIQUE, ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal de la causa, en tal sentido se observa del comportamiento del acusado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, motivo por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas a cada TREINTA DIAS (30) días. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA CON LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al pedimento interpuesto por la Defensora Pública a favor del ciudadano LUIS ALFREDO PEREZ CACIQUE, extendiéndose el régimen de presentaciones del referido acusado a cada TREINTA (30) días, el cual continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 en justa concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal . Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 02
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR FARIAS