REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 25 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002246
ASUNTO : BP01-P-2003-000187
Vista la revocatoria de oficio acordada en acta de fecha 24/01/2008, de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada al acusado JESUS RAFAEL ZAMBRANO, quien es venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 8.242.720, nacido en Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, en fecha 12-09-61, de 46 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio soldador, hijo de Jesús Providencia Zambrano (v) y de Nicolás Castillo (v), residenciado en la Calle 3, casa N°. 7, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, en perjuicio de YOLIMAR PÉREZ PATIÑO, este Tribunal para decidir observa:
De las actuaciones que integran el presente expediente, se constata que al referido acusado se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los fines de garantizar su comparecencia a los actos convocados por el Tribunal.
Así las cosas, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto penal, se observa que la medida no satisface la función para la cual en su oportunidad procesal fue decretada, ya que de forma reiterada ha dejado de comparecer a los actos convocados por este Tribunal, sin que medie para ello justificación alguna ante la conducta por asumida, ya que si bien cumple con mediana regularidad con el régimen de presentación, éste no le excluye del deber de comparecer al acto de Juicio Oral y Público, menos aún en un Circuito Judicial como en el nuestro, en el cual se disponen de medios informáticos personalizados de consulta a los cuales pueden acudir los interesados en su proceso cuando en ellos está el animo de atender los llamados del Tribunal.
En base a los razonamientos antes señalados, esta juzgadora concluye que ante la conducta del acusado de autos al no comparecer a los actos convocados por el Tribunal, motivo que ha sido causa de reiterados diferimientos, lo pertinente para procurar la resultas del Proceso, y garantizar el ius puniendi del Estado es revocar de oficio la medida cautelar dictada a su favor con fundamento en lo previsto en los ordinales 2 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
RESOLUCION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA DE OFICIO la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD otorgada al acusado JESUS RAFAEL ZAMBRANO, quien es venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 8.242.720, nacido en Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, en fecha 12-09-61, de 46 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio soldador, hijo de Jesús Providencia Zambrano (v) y de Nicolás Castillo (v), residenciado en la Calle 3, casa N°. 7, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, en perjuicio de YOLIMAR PÉREZ PATIÑO, en consecuencia decreta en su contra MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD y ORDENA SU CAPTURA tenor de lo previsto en el articulo 5 y 262 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con el artículo 11 de Ley Orgánica del Poder Judicial, en razón de lo cual se SUSPENDE el presente proceso hasta tanto se materialice la captura ordenada.
Ofíciese al Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Notifíquese lo conducente.
LA JUEZ DE JUICIO N. 04
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FERNANDA GOMEZ
Bna, 25/01/08
ASUNTO : BP01-P-2003-000187
Revocatoria de MCS.
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