REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 7 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000870
De la revisión del presente asunto penal, seguido a la ciudadana MAGALYS DEL VALLE RUIZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 Segundo Aparte del Código Penal, perpetrado en perjuicio de MAURI JOSEFINA SALAZAR RUIZ y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 408 Segundo Aparte Ejusdem, en relación con el Ultimo Aparte del Artículo 80 Ibídem, en perjuicio de HECTOR JOSE RUIZ DIAZ, INES MARIA MOREI RUIZ, DIVIANA CAROLINA RUIZ y MANUEL SALAZAR RUIZ, se observa que por decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 20 de noviembre de 2001 se acordó:
“…suspender el proceso, seguídole a la imputada MAGALYS DEL VALLE RUIZ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDO CALIFICADO EN GRADO D E FRUSTRACION, en virtud de que la misma actualmente sufre d e trastornos mentales que la imposibilitan comprender la razón del proceso que s e le sigue; asimismo, SE DECRETA su reclusión en un establecimiento destinado a esta clase de enfermos, a los fines de que se administre tratamiento…”
Ante esa decisión, el Tribunal que conocía de la causa Juicio N. 01 de este Circuito Judicial Penal, por auto del 18 de diciembre de 2001, ordenó el traslado de la acusada MAGALYS DEL VALLE RUIZ, al Servicio de Psiquiatría del Hospital Central Luis Razetti de esta ciudad, donde debía permanecer recluida a la orden de ese Despacho, con la obligación de esa Institución hospitalaria de informar mensualmente sobre la evolución de la citada acusada.
En fecha 05 de septiembre de 2002, se recibe oficio signado IAPANZ-DG-OPNES 2490, suscrito por el CNEL (GN) JOSE ALBERTO MORALES MORALES, Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, quien informa que la acusada fue trasladada hasta el Hospital Luis Razetti en la Unidad de Psiquiatría el 07 d e enero d e 2001, siendo dada de alta el 03 de abril de 2002.
En fecha 23 d e octubre de 2002, el entonces Fiscal de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario DR. PABLO ESPINAL presenta escrito en el cual informa que en inspección ordinaria practicada por el Despacho a su cargo en las instalaciones de la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui en fecha 18/10/2002 constate la presencia de la ciudadana MAGALYS DEL VALLE RUIZ, con seis meses de gestación por lo que solicitó la posibilidad de sustituirle la medida privativa judicial preventiva de libertad por una medida cautelar menos gravosa. Por auto del 28 de octubre de 2002, se ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Barcelona. Se acordó el traslado al Hospital Luis Razetti el 01 de noviembre de 2002 a los fines de practicársele exámenes ginecológicos y se determinara el tiempo de gestación y fecha probable de parto.
Por auto del 03 de diciembre de 2002, entre otras cosas se acordó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación d solicitando se gestionara el traslado del médico forense de la ciudad de Cumaná hasta esta ciudad para practicar evaluación psiquiatrica a la acusada .
A solicitud de la defensa y representante Fiscal, el Tribunal en decisión del 20/01/2003, acuerda a favor de la acusada MAGALYS DEL VALLE RUIZ, sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medidas Cautelares Menos Gravosas , condicionadas a las siguientes obligaciones:
“….1) Detención domiciliaria en la residencia ubicada en el Barrio Los Olivos, sector Los Montones, Zona Industrial, Casa Nro. 47, Barcelona, Estado Anzoátegui, con custodia de su hermano FRANCISCO RAMON RUIZ DIAZ, titular de la cédula de identidad número 10.285.197. 2) someterse al cuidado o vigilancia de los ciudadanos INES MARIA DIAZ (Madre de la acusada), titular de la cédula de identidad número 4.899.150., FRANCISCO RAMON RUIZ DIAZ (Hermano de la acusada), titular de la cédula de identidad número 10.285.197., y ORLANDO MOREY OLIVEROS (Padre de un hijo de la acusada), titular de la cédula de idnetidad número 8.433.080, domiciliados en la calle Los Chaguaramos, Nro. 17, Barrio La Caraqueña, Puerto La Cruz; Barrio Los Olivos, Sector Los Montones, Zona Industrial, Casa N.. 47, Barcelona y calle Traben, Barrio Mariño, Casa N.01, Barcelona, respectivamente; 3) Prohibición de salir sin autorización del Tribunal de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui; 4) Someterse al proceso, no obstaculizar el mismo y abstenerse de cometer nuevos delitos. Medidas Cautelares éstas que tendrán vigencia hasta los seis meses posteriores al nacimiento de su hijo…”
Consta al folio 125 de la segunda Pieza del Expediente comunicación N. 065 donde el Director de la Policía del Estado Anzoátegui informa que la acusada fue trasladada al Hospital Luis Razetti de Barcelona, donde en horas de la noche dio a luz a un bebe en estado normal, quedando ambos recluidos en ese centro hospitalario.
En acta de fecha 11/06/2007 consta que la ciudadana INES MARIA DIAZ en su condición de madre d e la acusada, informa que por razones de salud no pudo trasladar a la ciudadana MAGALIS DEL VALLE RUIZ hasta el Hospital Luis Razetti, fijándose como nueva oportunidad el día 16/06/2003.
El 25 de agosto de 2003, se dicta auto en el cual se ordena a los ciudadanos FRANCISCO RAMON RUIZ DIAZ, INES MARIA DIAZ Y ORLANDO MOREY OLIVEROS encargados de la custodia de la Ciudadana MAGALYS DEL VALLE RUIZ, se sirvan trasladar el día martes 23 de septiembre de 2003 a la señalada acusada hasta la Dirección Nacional de Medicatura Forense, ubicada en la Morgue de la Morgue de Bello Monte con sede en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, a los fines de que le sea practicada la evaluación Psiquiatrica Forense, asimismo se ordena a los encargados de la custodia de la referida acusada que deberán comparecer el día 18 de septiembre de 2003, en horario de oficina, a la sede de Protección Civil de la Ciudad de Barcelona, a los efectos de coordinar la hora de salida de la ambulancia que los ha de trasladar hasta la sede donde se practicaran los exámenes respectivos, para evaluar si se encuentra incursa en una causal de incapacidad todo de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: Oficiar a la DR. CARMEN JULIETA CENTENO, Coordinadora Nacional de Medicatura Forense, con sede en la Morgue de Bello Monte de la Ciudad de Caracas, a los fines de que se sirva efectuar con carácter de Urgencia Reconocimiento Medico Psiquiátrico Forense a la ACUSADA MAGALYS DEL VALLE RUIZ para el día MARTES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2003, quien será trasladada hasta ese Despacho por los ciudadanos comisionados. TERCERO: Notificar a la Defensora Pública Penal sobre la realización del traslado. CUARTO: ordenar al Director de Protección Civil con sede en la ciudad de Barcelona, se sirva disponer de un servicio de Ambulancia para trasladar a la Acusada MAGALYS DE VALLE RUIZ hasta la ciudad de Caracas, para ser llevada a la morgue de Bello Monte donde funciona la Dirección Nacional de Medicatura Forense, a los fines de practicarle exámenes Medico Psiquiátricos, recibiéndose comunicación suscrita por el Director de Protección Civil el 16/09/2003 en la que señala que esa Institución no cuenta con ambulancias que le permitan prestar la colaboración solicitada.
Por auto del 17/09/2003 se ordena nuevamente el traslado, pero en esta oportunidad a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Barcelona, sin que conste a la presente fecha las resultas de lo ordenado por el Tribunal; no obstante, las reiteradas actuaciones realizadas con posterioridad a esta última actuación, tendentes a dejar constancia sobre la materialización o no de la evaluación siquiátrica de la acusada.
Ahora bien, por cuanto se observa que pese a las diferentes comunicaciones libradas, no ha sido posible determinar las resultas sobre la evaluación psiquiatrica ordenada en la persona de la acusada MAGALYS DEL VALLE RUIZ, este Tribunal de Juicio N. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, acuerda convocar a los ciudadanos FRANCISCO RAMON RUIZ DIAZ (Hermano de la acusada), titular de la cédula de identidad número 10.285.197; INES MARIA DIAZ (Madre de la acusada), titular de la cédula de identidad número 4.899.150., y ORLANDO MOREY OLIVEROS (Padre de un hijo de la acusada), titular de la cédula de identidad número 8.433.080, domiciliados en la calle Los Chaguaramos, Nro. 17, Barrio La Caraqueña, Puerto La Cruz; Barrio Los Olivos, Sector Los Montones, Zona Industrial, Casa Nro. 47, Barcelona y calle Traben, Barrio Mariño, Casa Nro, 01, Barcelona Estado Anzoátegui, respectivamente, para que comparezcan de ser necesario con el uso de la fuerza publica, el día 11 DE FEBRERO DE 2008., A LAS 2:00 DE LA TARDE a los fines de que informen a este Despacho sobre la situación y ubicación actual de la ciudadana MAGALYS DEL VALLE RUIZ, por ser estas las personas que en fecha 21/01/2003 se comprometieron ante el Tribunal a hacer comparecer a la acusada las veces que fuera requerida y de esta manera poder gestionar las diligencias que sean necesarias para la prosecución del proceso, a cuyos efectos se requiere también la presencia del representante Fiscal y de la Defensa para la señalada oportunidad. Notifíquese a los familiares de la acusada a través de la Policía del Municipio Sotillo y del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, respectivamente, según las direcciones aportadas a los autos, a los fines que se les haga comparecer de ser necesario mediante el uso de la fuerza pública. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO N. 04
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
DRA. MARIA FERNANDA GOMEZ