REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 21 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-002657
ASUNTO: BP01-P-2005-000019
Visto el escrito presentado por la ciudadana SOL MARINA GAMBOA DE COA, titular de la cédula de identidad número 3.684.560, en su condición de madre del penado JESUS GREGORIO COA GAMBOA, titular de la cédula de identidad número 14.432.147, mediante la cual pide a éste Despacho se otorgue la Libertad Condicional por Medida Humanitaria, ya que su hijo padece de una enfermedad psíquica, denominada Retardo Mental Moderado con Cuadro Psicológico Grave, así como también se le diagnosticó el Virus de Inmunodeficiencia Adquirida Positiva (VIH+); éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
Consta en autos Informes Médicos consignados por la madre del penado antes identificada; así como por el Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado, emanados del Hospital Universitario Dr. Luis Razetti de Barcelona, correspondientes al penado JESUS GREGORIO COA GAMBOA, donde se le diagnosticó Infección por VIH, necesitando tratamiento con antiretrovirales, conforme a constancia médica emitida por la Dra. TANIA GARCIA y al examen de laboratorio realizado por la Unidad de Inmunología de Saludanz, de acuerda a la muestra de sangre número 12083 del referido paciente.
Ahora bien, los citados Informes Médicos fueron enviados mediante oficio por ésta Instancia Judicial a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Barcelona de éste Estado conforme al artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo hasta la fecha no se han recibido los mismos debidamente certificados; en consecuencia, habiendo tenido conocimiento a través de los familiares del referido penado; así como por la Consultora Jurídica del Internado Judicial de Barcelona, que el estado de salud del penado antes identificado se agrava cada día más al no recibir tratamiento médico adecuado, es por lo que éste Órgano Jurisdiccional a los fines de garantizar el derecho social fundamental relativo a la Salud, como parte del derecho a la vida, consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda la Libertad Condicional por Medida Humanitaria a favor del penado JESUS GREGORIO COA GAMBOA, debiéndose librar la respectiva boleta de traslado al Director del citado Centro Carcelario con la finalidad que lo trasladen en esta misma fecha hasta la sede de éste Juzgado a los fines de imponerlo de la presente decisión, oportunidad en que se hará efectiva su libertad, mediante boleta de excarcelación, la cual quedará condicionada a las siguientes obligaciones: Presentación cada cuarenta y cinco (45) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y la consignación mensual de los Informes Médicos respectivos y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana SOL MARINA GAMBOA DE COA, titular de la cédula de identidad número 3.684.560, en su condición de madre del penado JESUS GREGORIO COA GAMBOA, titular de la cédula de identidad número 14.432.147; en consecuencia, conforme a los artículos 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 503 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga la Libertad Condicional por Medida Humanitaria a favor del mencionado penado. Se ordena el traslado del penado antes identificado para ésta misma fecha a las 11:00am a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. MARY MARTINEZ.