REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 22 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2001-001100

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del penado HISTOR JUNIOR CERMEÑO MAITA, titular de la cédula de identidad Nº 13.815.939, por la comisión de los delitos de SECUESTRO, VIOLACION y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previstos y sancionados en los artículos 462, 375, 460 y 83, todos del Código Penal; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
Mediante Visita de Inspección Ordinaria realizada en fecha 18-01-2.008, en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, se obtuvo conocimiento a través del Director (E) del referido Centro Carcelario, que el mencionado penado fue trasladado hasta el Internado Judicial de la Pica, Maturín, Estado Monagas, previa autorización de la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, por presentar problemas con el resto de la población penal; en consecuencia, como quiera que corresponde la vigilancia y control del régimen penitenciario, al Juez de Ejecución del lugar de cumplimiento de pena, se acuerda Exhortar al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a los fines que vigile el cumplimiento de la condena impuesta al ciudadano HISTOR JUNIOR CERMEÑO MAITA, antes identificado, a quien se condenó a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y Sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en perjuicio de OSWALDO RIVERA y TERESA RODRIGUEZ, VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal, en perjuicio de MARIA FRANCESCHI, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos MARIA BERMUDEZ, MARIA CAYAMO, YIMMY CAYAMO, BEATRIZ DE CAYAMO, NUMAN CAYAMO y MARIA FRANCESCHI. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 479, numeral 3, 481 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Se Exhorta al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a los fines que vigile el cumplimiento de la condena impuesta al ciudadano HISTOR JUNIOR CERMEÑO MAITA, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 15-08-1976, de 28 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, portador de la cédula de identidad Nº 13.815.939, hijo de los ciudadanos PEDRO CERMEÑO (v) y JUANA JOSEFIA MAITA (v), domiciliado en el Barrio Cruz de la Paloma, Calle La Victoria, Nº 09, Maturín, Estado Monagas, a quien se condenó a cumplir la pena de a quien se condenó a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de SECUESTRO, VIOLACION y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previstos y sancionados en los artículos 462, 375, 460 y 83, todos del Código Penal. Remítanse mediante oficio al referido Tribunal de Instancia copias certificadas de la Sentencia Definitivamente Firme; así como del Cómputo de Pena practicado en fecha 26-09-2.007 por éste Juzgado de Ejecución, ello con el objeto de garantizar los Derechos Humanos y el Régimen Penitenciario Progresivo contemplado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. MARY MARTINEZ