REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 23 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2002-000663
Visto el escrito presentado por la Dra. CORALID JARAMILLO, en su carácter de Defensor Público Décima Tercera Penal Ordinario de Ejecución del penado EDGAR ANTONIO MORALES, titular de la cédula de identidad número Indocumentado, mediante la cual solicita a éste Despacho se otorgue a favor de su representado el Beneficio de Libertad Condicional, conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
En fecha 20-07-2.001, el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ejecutó conforme al artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia condenatoria dictada en fecha 13-06-2.001 por el Juzgado Tercero de Control de esa Circunscripción Judicial, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 Ejusdem, mediante la cual condenó al ciudadano EDGAR ANTONIO MORALES, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias a ésta, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de la victima ROSA MARIA CASTILLO; estableciéndose que cumplirá la pena impuesta en fecha 29-04-2.011.
Asimismo, se desprende de las actuaciones que en fecha 05-12-2.003, ésta Instancia Judicial otorgó al mencionado penado el Beneficio de Destacamento de Trabajo. Igualmente, cursa en autos, oficio número 182, de fecha 13-04-2.007, emanado del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, mediante la cual informa a éste Juzgado que el penado EDGAR ANTONIO MORALES, cumple con el régimen de presentaciones periódicas impuestas a consecuencia del otorgamiento de la referida Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena.
Ahora bien, del citado auto de ejecución de sentencia y cómputo de la pena impuesta al penado antes identificado, se evidencia que el mismo cumplió en fecha 29-12-2.007, las dos terceras partes de la pena; en consecuencia, habiéndose cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga a favor del penado EDGAR ANTONIO MORALES el Beneficio de Libertad Condicional, quedando sometido a las siguientes condiciones hasta el día 29-10-2.008, oportunidad en que optará por el Beneficio de Confinamiento, debiendo suministrar en ese momento a éste Despacho la dirección donde residirá, la cual no será un lugar que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquél donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito y la victima para fecha de la sentencia de primera instancia: Presentación cada treinta (30) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y presentación cada sesenta (60) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. CORALID JARAMILLO, en su carácter de Defensor Público Décima Tercera Penal Ordinario de Ejecución del penado EDGAR ANTONIO MORALES, titular de la cédula de identidad número Indocumentado; en consecuencia, conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga como Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del mencionado penado. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado y a la Defensa Pública Penal de Ejecución. Notifíquese al penado antes identificado a los fines que comparezca ante éste Tribunal dentro de los tres días siguientes a su notificación, con la finalidad de imponerlo de la presente resolución. Remítase oficio al Director del Internado Judicial de Barcelona y a la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad informando lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. MARY MARTINEZ