REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 29 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-1999-000701

Visto y analizado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de la ciudad de Barcelona, así como los respectivos anexos que lo acompañan, en la causa seguida al penado NEOMAR RAFAEL ALFONZO MARCANO, titular de la cédula de identidad número 8.243.542; este Tribunal de Ejecución Nro. 01 a los fines de decidir sobre la procedencia o no del Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
En fecha 08-02-2.007, éste Órgano Jurisdiccional conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, reformuló el cómputo de la pena impuesta al mencionado penado, en virtud que en fecha 28-12-2006 fue detenido nuevamente previa orden de captura librada por éste Despacho a consecuencia de la revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto otorgado en fecha 04-01-2.002, por incumplimiento de las condiciones que le fuera impuestas, ordenándose su reclusión en el Internado Judicial de Barcelona, estableciéndose que el ciudadano NEOMAR ALFONZO MARCANO, le falta por cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS, UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DIAS, pena ésta que cumplirá el 05/04/2023.
Ahora bien, de los recaudos y de las constancias emitidas por el Internado Judicial de Barcelona, queda demostrada la buena conducta del interno NEOMAR RAFAEL ALFONZO MARCANO, desde su ingreso a dicho Centro de reclusión y con relación a la constancia laboral se expresa que el recluso antes identificado ha permanecido trabajando en Labores de Mecánico de la Bomba de Agua en los lapsos desde 15-06-1.993 hasta el 08-09-1.998, el cual computa un tiempo hábil de Cinco (05) Años, Dos (02) Meses y Veintitrés (23) Días; asimismo, laboró como Artesano con material de desecho en los lapsos desde el 30-12-1.996 hasta el 09-10-2.007, el cual computa un tiempo hábil de Nueve (09) Meses y Nueve (09) Días; por lo que el mencionado recluso ha permanecido trabajando un tiempo hábil de Seis (06) Años y Dos (02) Días, tal y como fue declarado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, conforme a lo establecido en el artículo 9, Literal F de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, recomendándose al Juez de Ejecución competente tramitar la Redención de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la citada Ley.
En virtud de que el penado NEOMAR RAFAEL ALFONZO MARCANO, antes identificado, ha cumplido con los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se procede a practicar el cómputo conforme al artículo 3 de la citada Ley, redimiendo su pena con el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o de estudio; en consecuencia, el penado antes identificado ha trabajado durante Seis (06) Años y Dos (02) Días, por lo que resultaría un tiempo de Redención de Tres (03) Años y Un (01) Día y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, DECLARA REDIMIDA la pena de TRES (03) AÑOS Y UN (01) DÍA, a favor del penado NEOMAR RAFAEL ALFONZO MARCANO, titular de la cédula de identidad número 8.243.542. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado; así como a la Defensa Privada; Trasládese al penado para el día Jueves 31-01-2.008, a las 10:00am, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase oficio al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 01 LA SECRETARIA
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA Abg. MARY MARTINEZ