REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 31 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-1999-000239
ASUNTO: BP01-P-1999-000239

Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano DROEL ASDRUBAL MORA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. Indocumentado, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE FRUSTRADO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima JESUS VIEITO ARAN; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
En fecha 06-11-2.007, el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 02, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano DROEL ASDRUBAL MORA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. Indocumentado, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE FRUSTRADO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima JESUS VIEITO ARAN, por Extinción de la Acción Penal (Vencimiento del plazo de Régimen de Prueba y cumplimiento de la condiciones impuestas mediante la Suspensión Condicional del Proceso), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48, ordinal 7 y 318, ordinal 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado de Ejecución Nro.01 ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano DROEL ASDRUBAL MORA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. Indocumentado, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE FRUSTRADO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima JESUS VIEITO ARAN. Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial. Notifíquese al mencionado penado y a su Defensa. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. MARY MARTINEZ