REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 31 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-1999-001662
ASUNTO: BP01-P-1999-001662

Visto el escrito presentado por la Dra. EULALIA ELENA LEZAMA, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda Penal Ordinario de Ejecución del penado CURBATA HERNANDEZ RAFAEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad número 8.268.141, mediante la cual solicita a éste Despacho se extienda el régimen de presentaciones periódicas impuesto a su representado; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
En fecha 05-06-1.998, el Juzgado Superior Primero Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó sentencia definitiva, mediante la cual condenó al ciudadano penado CURBATA HERNANDEZ RAFAEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad número 8.268.141, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima LILIMAR DEL CARMEN CARIAS SANCHEZ y el Orden Público, respectivamente; sancionándolo a cumplir la pena de Ocho (08) Años Diez (10) Días y Diez (10) Horas de Presidio.
Asimismo, en fecha 07-07-2.000, se otorgó la libertad del penado CURBATA HERNANDEZ RAFAEL ANTONIO, mediante la imposición de la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto, manteniéndose detenido por un tiempo igual a TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS. Igualmente, se observa que en fecha 12-09-2.002, se revocó el Beneficio Régimen Abierto por incumplimiento de las condiciones impuestas, siendo recapturado en fecha 11-10-2.005 y puesto en libertad en fecha 17-07-2.006, mediante la imposición del Beneficio de Libertad Condicional por Medida Humanitaria, permaneciendo detenido por NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DÍAS, computados a la detención inicial permaneció detenido por CUATRO (04) AÑOS Y VEINTIDÓS (22) DÍAS y habiendo sido condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) DÍAS Y DIEZ (10) HORAS, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS y DIEZ (10) HORAS DE PRESIDIO, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 27-10-2.011, a las 10:00 horas de la mañana.
Ahora bien, se evidencia del Sistema Automatizado Juris 2.000, que el penado CURBATA HERNANDEZ RAFAEL ANTONI, ha cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas mediante el otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional por Medida Humanitaria; por consiguiente, a criterio de ésta Instancia Judicial, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar con lugar la solicitud de la Defensa Pública y extender el régimen de presentaciones periódicas a cada sesenta (60) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y cada treinta días (30) ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, hasta el cumplimiento total y efectivo de la pena; es decir, hasta el 27-10-2.011 y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. EULALIA ELENA LEZAMA, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda Penal Ordinario de Ejecución del penado CURBATA HERNANDEZ RAFAEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad número 8.268.141; en consecuencia, se extiende el régimen de presentaciones periódicas a cada Sesenta (60) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y cada Treinta días (30) ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, hasta el cumplimiento total y efectivo de la pena; es decir, hasta el 27-10-2.011. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; así como al Defensor Público Penal y al penado antes identificado. Remítase oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal participando lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
ABG. MARY MARTINEZ