REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 31 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-004966

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada en fecha 09-03-2.007, por el Juzgado de Juicio Nro. 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó al ciudadano EDUARDO STALIN SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. 24.231.132, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numerales 1 y 2 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la victima JENNIFER SAIDMAR MORENO CASTRO, a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 procede a ejecutar la misma conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado EDUARDO STALIN SALAZAR, fue detenido en fecha 23-11-2.005, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta el día de hoy (31-01-2.008), por un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y OCHO (08) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia le falta por cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, la cual terminará de cumplir en fecha 23-11-2.028.
Igualmente el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena.
SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta Parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado EDUARDO STALIN SALAZAR, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 23-08-2.011.
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 23-07-2.013.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 23-03-2.021.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 31-02-2.023.
Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado EDUARDO STALIN SALAZAR, cumpla la pena impuesta, en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta en los términos plateados en la presente resolución, la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 09-03-2.007 por el Juzgado de Juicio Nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al penado EDUARDO STALIN SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. 24.231.132, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numerales 1 y 2 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la victima JENNIFER SAIDMAR MORENO CASTRO, a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; así como al Defensor Público Penal. Trasládese al citado penado para el día Miércoles 06-02-2.008, a las 10.00 am, a fin de imponerlo de su situación jurídica. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. MARY MARTINEZ