REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 31 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-000591
ASUNTO: BP01-P-2006-000591
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del penado JULIO CESAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 15.894.723, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456, último aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima ROSANA VILLARROEL ZACARIAS; éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
En fecha 10-10-2.006, éste Órgano Jurisdiccional ejecutó conforme a los artículos 479, 480 y 472, todos del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia definitiva dictada en fecha 08-08-2.006, por el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 07, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 15.894.723, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456, último aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima ROSANA VILLARROEL ZACARIAS, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, iniciándose el trámite para que el mencionado penado opte por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; sin embargo, hasta la presente fecha no ha sido posible la ubicación del penado JULIO CESAR RODRIGUEZ, a pesar de haberse comisionado a los Organismos Policiales para su conducción mediante el uso de la fuerza pública si fuere necesario hasta la sede de éste Juzgado con la finalidad de imponerlo de su situación jurídica. Asimismo, se evidencia que en fecha 03-02-2.006, el Juzgado de Control Nro. 07 de éste Circuito Judicial Penal, otorgó a favor del penado antes identificado Medidas Cautelares Menos Gravosas, imponiéndolo entre otras condiciones la presentación periódica cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo y una vez revisado el Sistema Juris 2.000, se evidencia que el mismo ha incumplido con las obligaciones impuestas; en consecuencia, ante la posibilidad que pueda quedar ilusoria la aplicación de la justicia, ante una posible prescripción judicial de la pena impuesta; se acuerda librar Orden de Captura en contra del penado JULIO CESAR RODRIGUEZ, con la finalidad de imponerlo de su situación jurídica y del deber de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para realizarse el Informe Psico-Social; debiéndose remitir los oficios respectivos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; así como a la División de Captura del referido Organismo Policial, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se acuerda librar orden de captura en contra el penado JULIO CESAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 15.894.723, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456, último aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima ROSANA VILLARROEL ZACARIAS, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION y una vez aprehendido deberá ser puesto de inmediato a disposición de éste Juzgado con la finalidad de imponerlo de su situación jurídica y del deber de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para realizarse el Informe Psico-Social. Remítanse los oficios respectivos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; así como a la División de de Captura del referido Organismo Policial, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado; así como a la Defensa del penado. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUION Nro: 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. MARY MARTINEZ